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TEMA: Seguimiento de procedimientos sancionadores

Re: Seguimiento de procedimientos sancionadores 9 años 8 meses antes #1895

Hola!

No somos parte interesada porque la denuncia que realizamos no afectará a nuestros intereses ni derechos, actuamos como Administración.

Sí podemos solicitar, junto a la denuncia y por escrito, una solicitud de iniciación, según art. 11.2 RD 1398/1993.

Saludos
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Re: Seguimiento de procedimientos sancionadores 9 años 8 meses antes #1894

  • CPL13
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Intentaré buscar lo comentado antes sobre que una vez entregado nuestro boletin de denuncia, dejamos de seer parte interesada y que el organismo que gestiona la tramitación del expediente sancionador en cuestión no tiene el porque facilitarnos situación del mismo sin incurrir en infracción.
Sigo entendiendo que para "personarse/interesarse" por el procedimiento ha de ser interesado, cosa que en nuestro caso dejamos de serlos una vez hayamos dado traslado o copia del boletín. Momento en el que los interesados son Administración y denunciado, nosotros solo seremos testigos en su caso, pero no parte interesada, salvo conocimiento de ilicito penal, donde deberemos iniciar proceso penal con denuncia por tales motivos.
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Re: Seguimiento de procedimientos sancionadores 9 años 8 meses antes #1893

  • Ray
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Buenas tardes,

No creo que se le aplique en este caso la LPD pues nosotros solemos identificar al autor de la infracción y recabamos datos, luego se dan traslado a un órgano de la misma administración y para el mismo fin que viene regulado, ni se entrega a terceros ni ninguno que no sea el propio al organismo que pertenecemos.

Creo que podríamos ser parte interesada pues nosotros iniciamos el procedimiento (lo comunicamos para que se inicie el procedimiento sancionador) y además, nos quedamos copia de la denuncia formulada, por lo que creo que sí podríamos solicitar el estado de las denuncias nuestras (no la de otros compañeros).

Si hubieran indicios de que por motivos no suficientemente justificados de la paralización definitiva del procedimiento sancionador, se debería poner en conocimiento de la autoridad judicial pues al funcionario responsable del trámite se le podría exigir esa responsabilidad.
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Re: Seguimiento de procedimientos sancionadores 9 años 8 meses antes #1892

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Creo que lo apropiado sería:
Entendiendo por "interesado" como la persona física o jurídica contra la cual se realizan las actuaciones como presunto responsable de unos hechos constitutivos de infracción administrativa en materia de tráfico, el iniciador del expediente sancionador (policía que formula denuncia) no estaría legitimado para saber del expediente sancionador una vez entregado por su parte a la unidad correspondiente.
Pues una vez esté en el negociado de sanciones, el personal a su cargo podría incurrir en alguna infracción a la Ley de Protección de Datos.
Cosa distinta sería que se tuviera conocimiento que no se tramitan las denuncias, a lo que se realizaría petición de informe al negociado correspondiente y obrar en consecuencia denunciando en su caso al Juzgado por dejación de funciones, cohecho y/o prevaricación en su caso.
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Seguimiento de procedimientos sancionadores 9 años 8 meses antes #1891

Buenas tardes,
En mi municipio la tramitación de los expedientes sancionadores los realiza personal funcionario del Ayuntamiento, en vez de alguna empresa privada.
Si bien, en muchos casos la falta de preparación de este personal y el colapso tramitador son excusas que recibo verbalmente por parte de mi jefe para que los procedimientos sancionadores se cumplan exhaustivamente y no se "pierdan o caduquen".
Mi consulta es si es posible o puedo poner de algún modo control o seguimiento a las denuncias puestas por mi que son las que me interesan.
Muchas gracias.
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