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TEMA: VEHÍCULOS DADOS DE BAJA TEMPORAL

Re: VEHÍCULOS DADOS DE BAJA TEMPORAL 9 años 9 meses antes #1879

Buenas tardes una pregunta relazionada con los vehículos dados de baja de forma temporal, explico el asunto porque han venido por la jefatura a denunciar este asunto y lo tengo claro pero quiero otra opinion.
1.-Un concesionario de vehiculos a la venta unos particulares de dejan sus vehiculos a la venta con las llaves de los vehículos pero no los documentos de los mismos, a uno de estos propietarios le venden su vehículo sin saberlo falsificando su firma en el contrato de compra y venta.
2.- El vehículo lo adquiere un tercero por 6000 mil euros cuando el vehiculo esta tazado por 20000, euros, (así lo vendio tan rápido) y quien lo compra sin la documentación del vehículo en su poder por engaño de propietario del concesionario dilatando que ya se los daria por problemas con la gestoruia y tráfico.
3.- El concesionario cierra por quiebra del negocio y por varias estafas a varios propietarios de otros vehículos, en este periodo de tiempo se enterá el verdadero propietario del vehículo interponiendo la correspondiente denuncia.
4.-Que conociendo el verdadero propietario del vehículo el domicilio del comprador engañado, se presenta y le indica lo sucedido manifestando que ese vehículo es de su propiedad por que asi lo dices los papeles y que el lo dejo en el concesionario para la venta.
5.- El propietario engañado le indica que el compro ese vehículo y es de él, y posteriormente también denuncia al propietario del concesionario.
6.-Todo esto se encuntra en los Juzgados por estafa, falsedad documental apropiacion indebida y de momento no sea celebrado juicio alguno ni tampoco seán tomado ningún tipo de medidas cautelares.
7.-EL verdadero propieatrio del vehículo se traslado hasta la Jefatura provincial de tráfico de Snata cruz de Tenerife y procede a dar de baja temporal a este véhículo al estar los documentos en su poder y a su monbre.
8.- El vehículo lleva estacionado en vía pública como seis meses, con ITV caducada, sin SOA y de baja temporal.
El verdadero propietario viene a retirar el vehículo de la calle y llevárselo a su casa y el otro propietario engañado lo deja, dentro de toda esta situacion se hace escrito al juzagdo para que pronuncie quien es el verdadero propietario , estamos esperando contesta.
Lo pdemos retirarar de la vái pública y que hacer luego, gracias espero contesta.
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Re: VEHÍCULOS DADOS DE BAJA TEMPORAL 9 años 9 meses antes #1875

1º. Teniendo presente que el precepto infringido se limita a los supuestos circulatorios habiendo causado bajo en el Registro de Vehículos, se entiende que dicha conducta no resulta extensible para aquellas situaciones en las que no pueda acreditarse la circulación del vehículo.

2º. Mencionas vehículos en estado de abandono; en ese caso, verificar si su situación y estado se ajusta a lo preceptuado en el artículo 86.1-b LTSV en relación con el tratamiento residual del vehículo.

3º. En caso de no tener cabida en el apartado anterior, podrá adoptarse la medida provisional de inmovilización en virtud de la deteminación legal prevista en el artículo 84.1-a LTSV. Cuando no cesaren las causas que motivaron la inmovilización (y el interesado no retirare el vehículo) podrá procederse al traslado y depósito del vehículo (art. 85.1-d LTSV). Asimismo, transcurridos dos meses desde la inmovilización del vehículo, resultaría de aplicación el procedimiento de tratamiento residual del vehículo (art. 86.1-a).

Un saludo!

P.D.: en relación con la jurisprudencia que comentas, efectivamente existen algunas sentencias que consideran un vehículo estacionado como incorporado a la circulación, al entender el estacionamiento como una maniobra integrante del flujo circulatorio; dichas Sentencias operan en el ámbito del aseguramiento de vehículos, en aras de determinar con precisión el concepto de hecho de la circulación, al objeto de discernir si los hipotéticos daños deben ser cubiertos por el SOA.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 9 años 9 meses antes por civesnia.
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VEHÍCULOS DADOS DE BAJA TEMPORAL 9 años 9 meses antes #1864

Buenas noches, tengo una duda respecto a la actuación que se debe de realizar con vehículos dados de baja temporalmente.

Llevo los vehículos en estado de abandono en mi población y cuando detecto un vehículo en dicho estado lo primero que miro es si tiene SOA e ITV en vigor. Normalmente estos vehículos no suelen tener ni el Seguro ni la ITV en vigor pero últimante he detectado que cada vez más son los vehículos que están dados de baja temporalmente para evitar pagar el seguro y la ITV, ya que la ley RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor dice en su Artículo 1.
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento:
Aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

El artículo 34.1.5A del RGV dice que se denuncia por "circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el registro de vehículos".....500 euros.
Respecto de vehículos estacionados no he visto ni conozco legislación al respecto pero tengo entendido que hay sentencias (no he visto personalmente ninguna) que dicen que un vehículo estacionado en vía pública forma parte de la circulación.

Pues bien, mi pregunta es la siguiente: Puedo denunciar un vehículo estacionado por "circular habiendo causado baja en el registro de vehículos"

¿¿Alguien puede pasarme información al respecto??

un saludo y muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.
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