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TEMA: Profesor de autoescuela

Re: Profesor de autoescuela 9 años 11 meses antes #1772

La intervención tal y como la citas me parece correcta. Diligencias por JRSD y que en el plazo de cinco días (al menos ese es el que nosotros consignamos en el acta) exhiba la autorización en la Unidad de Atestados para proceder al archivo de las mismas, o bien envío del atestado al decanato. Nada que objetar a lo que has comentado. Saludos.
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Profesor de autoescuela 10 años 3 días antes #1771

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Buenos días.

Comento una intervención:

Se detecta un profesor de autoescuela, ejerciendo supuestamente una clase práctica, el cual está haciendo uso del telf móvil.

Se da el alto, se informa y denuncia al profesor dado que éste tiene carácter de conductor cuando ejerce sus clases prácticas, así mismo se le solicita distintivo credencial de profesor y la ficha del alumno en prácticas para dejar anotado en observaciones de la denuncia los números de registros de dicha documentación con el fin de evitar picarescas y alegaciones futuras basándose en que en ese momento no ejercía y por lo cual no tiene carácter de conductor.

La cuestión es que no ostenta ni el distintivo de profesor ni la ficha del alumno, causas por las que se procede a denunciar tras realizar las comprobaciones pertinentes con la autoescuela.

La cuestión es que en este caso, debido al horario y día en que se realizaron las comprobaciones fue posible verificar que el alumno estaba matriculado, con prueba teórica apta, y que dicho profesor estaba legitimado para ejercer. Ahora bien, en caso de no poder realizar dichas comprobaciones o que estas fuesen negativas entiendo que procede impulsar la acción penal por un presunto DCSV.
En este caso imputaría al alumno como autor por conducir sin haber obtenido nunca permiso y al profesor como cooperador necesario o inductor en función del caso concreto, al menos hasta que fuese posible acreditar que la clase práctica se estaba ejerciendo con legitimidad quedando, si así fuese, archivado el atestado y reconvirtiendo el procedimiento penal al procedimiento administrativo sancionador correspondiente por no portar la perceptiva documentación.

¿Que opináis al respecto y en que base normativa os respaldáis?

Un saludo.
Saludos
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