Buenos días.
Comento una intervención:
Se detecta un profesor de autoescuela, ejerciendo supuestamente una clase práctica, el cual está haciendo uso del telf móvil.
Se da el alto, se informa y denuncia al profesor dado que éste tiene carácter de conductor cuando ejerce sus clases prácticas, así mismo se le solicita distintivo credencial de profesor y la ficha del alumno en prácticas para dejar anotado en observaciones de la denuncia los números de registros de dicha documentación con el fin de evitar picarescas y alegaciones futuras basándose en que en ese momento no ejercía y por lo cual no tiene carácter de conductor.
La cuestión es que no ostenta ni el distintivo de profesor ni la ficha del alumno, causas por las que se procede a denunciar tras realizar las comprobaciones pertinentes con la autoescuela.
La cuestión es que en este caso, debido al horario y día en que se realizaron las comprobaciones fue posible verificar que el alumno estaba matriculado, con prueba teórica apta, y que dicho profesor estaba legitimado para ejercer. Ahora bien, en caso de no poder realizar dichas comprobaciones o que estas fuesen negativas entiendo que procede impulsar la acción penal por un presunto DCSV.
En este caso imputaría al alumno como autor por conducir sin haber obtenido nunca permiso y al profesor como cooperador necesario o inductor en función del caso concreto, al menos hasta que fuese posible acreditar que la clase práctica se estaba ejerciendo con legitimidad quedando, si así fuese, archivado el atestado y reconvirtiendo el procedimiento penal al procedimiento administrativo sancionador correspondiente por no portar la perceptiva documentación.
¿Que opináis al respecto y en que base normativa os respaldáis?
Un saludo.