RGUB escribió:
Buenas noches.
Adelqntandome a la entrada en vigor de la nueva LSV queria comentaros una cuestión.
El art. 84 se modifica incluyendo en su apartado K) la inmovilizacion de un vehiculo pesado. Concretamente cita:
Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente
Ya me sorprende que nonse incluya en esta artículo la conducción careciendo de PC o uno que no habilita, pero que se limite la inmovilización a las clases C y D, me parece um absurdo.
Esto imagino que causará diversas consultas a las JPT, pero hasta um pronunciamiento me planteo si realmente lo que viene a indicar este precepto es la posibilidad de inmovilizacion cuando se carezca del CAP, entendiendo que que el resto de supuesto ya encuentran su amparo para inmovilizar en la prohibición de conducir sin autorización administrativa que reseña la norma.
La verdad es que de no ser así me sorprenderia que no se haya imcluido la inmovilizacion por carecer de un PC o disponer de uno que no habilita, ya que el apartado K) mencionado da pie a interpretar que no seria licita la inmovilización en los otros casos mencionados por ser este apartado concreto y taxativo.
Que opináis al respecto?
Puedes observar en el apartado VIII del Preámbulo de la Ley 6/2014 el motivo que esgrime el legislador para adoptar este nuevo supuesto de inmovilización:
"Vehículos que requieren una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas"
No considero que la adopción de la medida provisional de inmovilización tenga relación con el certificado de aptitud profesional, puesto que de tal dicción literal únicamente se desprende que se carezca de la autorización administrativa de las clases C o D cuando sea necesario, sin más. Por otra parte, permanece latente que tanto la expedición como el régimen sancionador en relación con el CAP radica en la normativa de ordenación de los transportes terrestres (tipificación como infracción autónoma tras la última reforma de la LOTT).
Para finalizar, reitero que, siendo legalistas, todos los supuestos de conducción con permisos que no habilitan, no constituyen supuestos de inmovilización, por cuanto, dicha medida debe adoptarse en una norma de rango legal (en nuestro caso la LTSV) y el artículo 84 (con independencia del impago de los no residentes) regula exclusivamente dichos supuestos. El legislador lo ha dejado claro, al incorporar únicamente dicho supuesto cuando sea requerido el permiso C o D; en este sentido, no hubiera costado nada introducir un precepto de carácter más genérico del tipo "conducir con un permiso que no le habilita para ello" y, sin embargo, no se ha adoptado...acotando dicha medida a unos supuestos de carácter más concreto...
Personalmente lo tengo claro...ceñirse estrictamente al texto legal...