Artículo 9 del REAL DECRETO 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos:
«Artículo 9.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este real decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.»
Yo creo que la mejor opción es denunciarlo nuevamente, adjuntando informe sobre las denuncias por el mismo concepto formuladas anteriormente. Ya dirán algo en JPT si quieren precintarlo como es su obligación.