Buenas noches.
Paso a explicar una intervención policial:
Se para a un conductor por infracción, se le solicita el PNC y dice no llevarlo. Se comprueba DGT y consta PV por agotar puntos notificación edictal. Se le pregunta al respecto y dice ser consciente, se indaga y se consigue inscripción.a curso RACC para recuperar vigencia, pero no ha finalizado el curso y por tanto no recuperó la misma.
Se le interviene la inscripción como efecto probatorio del dolo en el delito.
Se mira en base policial y le constan procedimientos piliciales por DCSV por no tener puntos, con fechas posteriores a la notificación edictal, procedimientos que se deduce quedo absuelto por no poder acreditarse conocimiento de la resolución administrativa de carencia de puntos.
Se referencian dichos procedimientos como otro efecto probatorio de la intencinalidad en su conducta de conducir sin puntos.
Entendemos que a pesar de la notificación edictal y el procedimiento estipulado como tramite administrativo, existen indicios racionales para impulsar la acción penal.
Dicha intervención se funda en los criterios que menciona la circular 10/2011 de fge en su capítulo X ap. C), pag 54 y ss. aprox. Del mismo modo la instruccion DGT 12/C-105 menciona "sin prejuicio de las instrucciones de Fiscalía...", antes de dar paso al procedimiento administrativo a seguir en las notif edictales, por lo que entiendo que se deja la posibilidad del trámite penal abierta.
Varios compañeros consideran que no procede iniciar el trámite penal, yo discrepo al respecto, y creo que hay indicios de peso para ejercer acción penal. Vosotros que opinais?