Ray escribió:
Buenos días,
Existen más casos, por mucho que se incida en el "únicamente" que se recogen en la normativa que desarrolla la LSV y que creo que tienen motivación legal más que suficiente para inmovilizar. El ejemplo más claro:
Reglamento General de Conductores:
Artículo 12 Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Si no autoriza a conducir se inmoviliza hasta que se pueda hacer cargo conductor habilitado.
Ésto lo defiendo ante cualquier órgano judicial o administrativo[/u
Discrepo abiertamente con lo que apuntas Ray, en virtud de lo siguiente:
La doctrina entiende que en virtud de la incidencia negativa que ejerce sobre la libertad de circulación y en la propiedad del vehículo dicha medida provisional, se requiere que la coacción que representa la inmovilización del vehículo
sea expresamente atribuida por una norma con rango de Ley. En este sentido los supuestos de inmovilización en materia de aplicación de la LSV son única y exclusivamente los contemplados en el artículo 84 (sin perjuicio del impago de sanciones por parte de no residentes),
resultando contraria a Derecho toda medida de inmovilización prevista en normas de rango reglamentario.***
Finaliza el autor de la obra apuntando que toda medida de inmovilización del vehículo adoptada fuera de los supuestos previstos en la LSV puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el interesado padece un daño que no tiene el deber jurídico de soportar (art. 140 LAP).
Tema diferente es que resulten prácticas habituales (inmovilizaciones fuera de los casos expresamente contemplados en la LSV) y por no haber topado hasta el momento con la persona equivocada, parezca que las mismas se ajustan a Derecho...
Un saludo!
*** El Régimen Jurídico Administrativo del Tráfico. Tomás Cano Campos.