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TEMA: vehiculo sin placa de matricula

Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 3 semanas antes #1748

Otro ejemplo de que los políticos van muy por detrás de la realidad en el tema de inmovilizaciones es que en la próxima reforma de la LSV se haya incluído expresamente esta medida provisional para:

«k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.»

Cosa que siendo pulcros y legalistas como dice civesnia, a día de hoy no se debería inmovilizar el vehículo por alguien que conduce un camión o autobús teniendo el B.
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Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 1 mes antes #1735

Ray escribió:
Buenos días,

Existen más casos, por mucho que se incida en el "únicamente" que se recogen en la normativa que desarrolla la LSV y que creo que tienen motivación legal más que suficiente para inmovilizar. El ejemplo más claro:


Reglamento General de Conductores:

Artículo 12 Vigencia del permiso y de la licencia de conducción

1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Si no autoriza a conducir se inmoviliza hasta que se pueda hacer cargo conductor habilitado.
Ésto lo defiendo ante cualquier órgano judicial o administrativo[/u


Discrepo abiertamente con lo que apuntas Ray, en virtud de lo siguiente:

La doctrina entiende que en virtud de la incidencia negativa que ejerce sobre la libertad de circulación y en la propiedad del vehículo dicha medida provisional, se requiere que la coacción que representa la inmovilización del vehículo sea expresamente atribuida por una norma con rango de Ley. En este sentido los supuestos de inmovilización en materia de aplicación de la LSV son única y exclusivamente los contemplados en el artículo 84 (sin perjuicio del impago de sanciones por parte de no residentes), resultando contraria a Derecho toda medida de inmovilización prevista en normas de rango reglamentario.***

Finaliza el autor de la obra apuntando que toda medida de inmovilización del vehículo adoptada fuera de los supuestos previstos en la LSV puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el interesado padece un daño que no tiene el deber jurídico de soportar (art. 140 LAP).

Tema diferente es que resulten prácticas habituales (inmovilizaciones fuera de los casos expresamente contemplados en la LSV) y por no haber topado hasta el momento con la persona equivocada, parezca que las mismas se ajustan a Derecho...

Un saludo!

*** El Régimen Jurídico Administrativo del Tráfico. Tomás Cano Campos.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 10 años 1 mes antes por civesnia.
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Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 1 mes antes #1730

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Buenos días,

Existen más casos, por mucho que se incida en el "únicamente" que se recogen en la normativa que desarrolla la LSV y que creo que tienen motivación legal más que suficiente para inmovilizar. El ejemplo más claro:


Reglamento General de Conductores:

Artículo 12 Vigencia del permiso y de la licencia de conducción

1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Si no autoriza a conducir se inmoviliza hasta que se pueda hacer cargo conductor habilitado.
Ésto lo defiendo ante cualquier órgano judicial o administrativo
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Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 1 mes antes #1728

En este caso de vehículos sin matrículas, que no lleva ninguna, el art. 62 LSV establece que para poner en circulación (...) será preciso matricularlos y que lleven las matrículas. Por tanto hay obligación de llevarlas y es denunciable.
Es cierto que expresamente no dice inmovilización pero para mí es una prohibición de circulación en esas condiciones.

Lo que vería un sinsentido es denunciar y dejar circular, pero más sinsentido son la de casos de inmovilización que se podrían regular expresamente y que no están.
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Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 1 mes antes #1727

Ray escribió:
Buenas tardes,

Otra intervención procede si no porta ninguna de las dos placas de matrícula pues al no identificar al vehículo ya, a mi entender, procede inmovilizar hasta subsanar esta deficiencia.
Sé que no está recogido en la normativa de forma expresa, pero hay motivación jurídica suficiente puesto que al no tener ninguna matrícula el vehículo no está identificado ante infracciones graves, accidentes u otros hechos.

No he visto que exista protocolo de intervención ante estos supuestos.

Un saludo


Ray

Un tanto contradictorio el argumento, no?

Siendo legalistas el art. 84 LSV regula los supuestos en los que procede la inmovilización de un vehículo, empleando el término ÚNICAMENTE para referirse a los mismos...En este sentido, huelga comentar, que administrativamente (sin perjuicio de lo preceptuado en materia tributaria, de transportes terrestres, en el orden penal, etc) la adopción de dicha medida provisional gozará de amparo legal cuando esté motivada por alguno de los supuestos del citado art. 84. Lo contrario, en caso de topar con la persona equivocada, únicamente puede dar lugar a la correspondiente responsabilidad patrimonial de la administración. Numerosas Sentencias así lo atestiguan...

Un saludo!
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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: vehiculo sin placa de matricula 10 años 1 mes antes #1715

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Buenas tardes,

Mi actuación es denunciar y continua la marcha.
Denuncia por el art. 25..5A del RGV: Circular con el vehículo reseñado sin la placa de matrícula asignada.
Debemos especificar cuál no porta y la cuantía son 200€.
Estos casos suelen ser que o bien la han perdido al soltarse los remaches o tornillos o bien por accidente (alcance).

Otra intervención procede si no porta ninguna de las dos placas de matrícula pues al no identificar al vehículo ya, a mi entender, procede inmovilizar hasta subsanar esta deficiencia.
Sé que no está recogido en la normativa de forma expresa, pero hay motivación jurídica suficiente puesto que al no tener ninguna matrícula el vehículo no está identificado ante infracciones graves, accidentes u otros hechos.

No he visto que exista protocolo de intervención ante estos supuestos.

Un saludo


Ray
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