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TEMA: GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO"

Re: GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO" 9 años 9 meses antes #1846

Veámolos de otro modo. Procedemos a denunciar en un terreno de titularidad privada; El Alcalde no será competente para sancionar, ni tampoco el Ministerio del Interior, puesto que no son sus vías. Sin órgano sancionador dicha denuncia será a mi entender nula de pleno derecho. Es más, en caso de ser admitida dicha denuncia podría incurrir en prevaricación a mi juicio
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Re: GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO" 9 años 9 meses antes #1845

  • Ray
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La titularidad no creo que se refiera a lo que indicas pues encontramos vías de titularidad de otras administraciones que se encuentran en vía urbana y se interviene plenamente, independientemente de los acuerdos concretos que se formalicen en cuanto a mantenimiento, señalización, etc.
Un ejemplo es una vía en zona urbana cuya titularidad sea de la diputación provincial, aún así se interviene plenamente.
Si es vía privada pero se recoge en el ámbito que reseñé, sigo pensando que podemos y debemos intervenir.
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Re: GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO" 9 años 9 meses antes #1844

Discrepo Ray en cuanto a la potestad sancionadora en un terreno privado aunque sea utilizado por una colectividad indeterminada.
Claro es el art. 2 del RDL 339/90,
"Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
Naturalmente, en este tipo de espacios debe regir la normativa estatal de tráfico.

En un art. 7:

"Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración"



Resumiendo, y en base a lo expuesto, todo vehículo que circule por un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada estrá sujeto a la normativa, si bien, no tenemos autoridad sobre dicha vía al no ser de nuestra titularidad.
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Re: GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO" 12 años 6 meses antes #172

  • Ray
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El supuesto que indicas viene recogido en el artículo 2 del RDL 339/90, al tratarse de un terreno privado de uso común por un número indeterminado de usuarios, por lo que se puede perfectamente intervenir denuncinado y con grúa, en su caso.
En mi municipio se interviene aún siendo un lugar privado de un centro comercial en sótanos.

Lo que sí, por motivos procedimentales intervenimos a requerimiento de los servicios privados de vigilancia.
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GRUA Y DENUNCIA EN APARCAMIENTO "PRIVADO" 12 años 6 meses antes #171

  • hector
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Hay un vehículo estacionado en doble fila que impide salir a otro en el interior de un aparcamiento de una universidad privada. Dicho aparcamiento esta cerrado por muros y tiene dos puertas de acceso que se abren por la mañana y se cierran por la noche. En este horario puede acceder al aparcamiento cualquier persona (sea estudiante o no) ya que no está controlado por nadie ni por barreras ni nada.

Mi pregunta es si en este caso se puede denunciar por estacionar en doble fila a ese vehículo y retirarlo con grúa, con la posterior tasa de grúa claro.

Yo digo que no, pero me dicen que si.
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