Discrepo Ray en cuanto a la potestad sancionadora en un terreno privado aunque sea utilizado por una colectividad indeterminada.
Claro es el art. 2 del RDL 339/90,
"Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
Naturalmente, en este tipo de espacios debe regir la normativa estatal de tráfico.
En un art. 7:
"Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración"
Resumiendo, y en base a lo expuesto, todo vehículo que circule por un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada estrá sujeto a la normativa, si bien, no tenemos autoridad sobre dicha vía al no ser de nuestra titularidad.