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TEMA: VEHICULO DE BAJA

Re: VEHICULO DE BAJA 10 años 6 meses antes #1611

  • Ray
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Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.


Artículo 1 Vehículos a motor
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Última Edición: 10 años 6 meses antes por Ray.
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Re: VEHICULO DE BAJA 10 años 6 meses antes #1610

Uf! De difícil lectura es la norma en este aspecto.

Si la leemos tal cual nos da a entender que si, que es muy denunciable, pero se nos plantean varias incongruencias:
1.la ITV: si bien solo se dice que los vehículos tendran que pasar la ITV, y nada habla de que esten en movimiento o no para su control y sanción si procede, tambien sabemos que no todas la estaciones de ITV cuelgan los vehículos inspeccionados en la base de datos, y que la falta de adhesivo no es motivo suficiente para determinar que no tiene la ITV en regla, hay que mirar en la targeta de inspecciones.
2. el seguro: cuando el RD 8/2004 habla de "1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España..." la interpretación que hay que hacer (y esto ha sido consultado) no es de que esté aparcado en una calle, sinó que "viva" en España. Esto daría pié a que si se puede denunciar, pero nos encontramos otra vez con que la base de datos muchas veces falla y nos aparece no asegurado cuando si lo está (o puede que tenga un seguro de flota, un taller por ejemplo).
3. más sobre el seguro: se nos planteó el caso hace tiempo, y la respuesta desde servicios jurídicos fué que el seguro estaba motivado por la movilidad del vehiculo y la posibilidad de causar daño, pero que estando aparcado esa circunstancia desaparecía (si, a pesar de que un coche se pueda poner en movimiento involuntario por un problema de frenos, p.e.), con lo cual no tenia cabida la denúncia por falta de seguro.

En fin, que con todo esto vengo a decir que a pesar de que la norma no lo impida, todo lo contrario, parece que lo autorice o incluso que lo busque, a efectos prácticos, y por lo menos en mi ciudad, no se denúncia estando aparcado.
Nosotros lo tramitamos como un residuo, mientras se esté quieto en el lugar.

Pero lo dicho, no me parecería raro que se esté denunciando en otras partes.

Un saludo.
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VEHICULO DE BAJA 10 años 6 meses antes #1609

  • ALEXYJAVI
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Un vehículo (turismo el caso),el cual se halla matriculado,sin seguro e itv,pero de baja en DGT.

¿¿¿Se puede denunciar por no tener seguro si se halla estacionado en la vía pública o el procedimiento sería por Ley de Residuos???
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