Uf! De difícil lectura es la norma en este aspecto.
Si la leemos tal cual nos da a entender que si, que es muy denunciable, pero se nos plantean varias incongruencias:
1.la ITV: si bien solo se dice que los vehículos tendran que pasar la ITV, y nada habla de que esten en movimiento o no para su control y sanción si procede, tambien sabemos que no todas la estaciones de ITV cuelgan los vehículos inspeccionados en la base de datos, y que la falta de adhesivo no es motivo suficiente para determinar que no tiene la ITV en regla, hay que mirar en la targeta de inspecciones.
2. el seguro: cuando el RD 8/2004 habla de "1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España..." la interpretación que hay que hacer (y esto ha sido consultado) no es de que esté aparcado en una calle, sinó que "viva" en España. Esto daría pié a que si se puede denunciar, pero nos encontramos otra vez con que la base de datos muchas veces falla y nos aparece no asegurado cuando si lo está (o puede que tenga un seguro de flota, un taller por ejemplo).
3. más sobre el seguro: se nos planteó el caso hace tiempo, y la respuesta desde servicios jurídicos fué que el seguro estaba motivado por la movilidad del vehiculo y la posibilidad de causar daño, pero que estando aparcado esa circunstancia desaparecía (si, a pesar de que un coche se pueda poner en movimiento involuntario por un problema de frenos, p.e.), con lo cual no tenia cabida la denúncia por falta de seguro.
En fin, que con todo esto vengo a decir que a pesar de que la norma no lo impida, todo lo contrario, parece que lo autorice o incluso que lo busque, a efectos prácticos, y por lo menos en mi ciudad, no se denúncia estando aparcado.
Nosotros lo tramitamos como un residuo, mientras se esté quieto en el lugar.
Pero lo dicho, no me parecería raro que se esté denunciando en otras partes.
Un saludo.