En primer lugar, tengo una duda ¿el conductor al que se para muestra el permiso de circulación a nombre del anterior propietario?.
Por lo que dice RGUB, muestra el documento de transmisión de vehículo del año 2002, y entiendo que si no ha hecho la transferencia a su nombre es porque el anterior titular falleció antes de presentar toda la documentación en Tráfico. Supongo que teniendo un contrato de compra-venta del vehículo se podría tramitar de algún modo la transmisión del vehículo, puesto que ha cambiado la titularidad del vehículo, aun cuando le falte el permiso de circulación anterior.
En resumen: Yo creo que si hay contrato de compra-venta, cometería infracción al artículo 32.3.5A del RGVeh.
Si no existiera contrato de compra-venta creo que la actuación que yo haría sería la siguiente: Si la persona que era titular en su momento del vehículo ha fallecido, ha cambiado por tanto la titularidad del vehículo, bien a los herederos (mientras se tramita la adjudicación de la herencia) o a una persona en concreto si ya se ha adjudicado la herencia. Por lo tanto debe de renovarse el permiso de circulación, según establece el artículo 31 del RGVeh. Si no se ha renovado, como es el caso, ya que ha pasado de sobra el plazo de 90 días que establece el artículo 32.6 del RGVeh, el vehículo carece de permiso de circulación, por lo tanto se está cometiendo una infracción reflejada en el artículo 1.1.5A del RGVeh. Así, procedería la inmovilización según el artículo 84.1.a de la LSV, puesto que el vehículo carece de autorización administrativa para circular.
En resumen:
Titular fallece --> cambia titularidad del vehículo --> no se ha renovado el permiso de circulación --> el vehículo carece de permiso --> inmovilización
Artículo 31 RGVeh: El permiso o licencia de circulación habrán de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo.
Artículo 32.6 RGVeh: En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.