Buenas tardes.
Curioso tema el aquí planteado...
De antemano decir que el tema de transporte no es mi fuerte, así que lo que me aventuro a comentar está basado en una lógica general que bien podria ser erronea para este caso concreto, sobre el cual seria conveniente tener mayor detalle.
Imagino que lo que se esta cuestionando es la legitimidad de aplicar diversos expedientes sancionadores por un mismo hecho y a un mismo sujeto, pues si las responsabilidades fuesen diferidas en función del expediente aplicado no habria vulneración del principio "non bis in idem" al cual se alude. Es decir, que si en un expediente se le atribuye la responsabilidad a un sujeto y en otro expediente a otro sujeto, como podria ser el empresario, no habria tal vulneración. Del mismo modo tampoco se vulnera el principio de fe normativa si el hecho infringe varios preceptos, como seria circular con el permiso B caducado, que constituye una infracción pero que si además es cometida por un taxista en servicio puede constituir otra infracción a otra norma y sancionada por la Entidad de taxistas correspondiente.
Del mismo modo tampoco hay vulneración del "non bis in idem" si los expedientes sancionadores tienen penas de distinta naturaleza y que sean compatibles entre sí como por ejemplo seria la imposición de una sanción penal relativa al porte de armas y de forma paralela otra sanción administrativa consistente en la retirada de la licencia administrativa perceptiva para el porte de armas, pues aunque el hecho fuese el mismo el reproche y función de las penas impuestas persiguen distintos fines y son de naturaleza distinta.
Entrando ahora en materia del tema y las normas que regulan los descansos de los conductores profesionales, veo que hay identicos preceptos regulados en el art. 140.2 LOTT:
20. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso obligatorios.
El art. 197.20 ROTT:
20. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso obligatorios
El art. 120 RGC:
1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado.
Imagino que el compañero Lluiset hace referencia a la incompatibilidad de sancionar un mismo hecho por la normativa de Transporte paralelamente con el RGC.
A ese respecto entiendo que SI hay vulneración del principio "non bis in idem" pues las sanciones pecuniarias van destinadas a un mismo responsable y tienen misma naturaleza, a excepción de la detracción de puntos que aplica tráfico para estos casos.
A mi entender el correcto proceder sería tramitar expediente sancionador por la normativa de transporte terrestre y que la Adminisatración competente se encargue de tramitar la información a la JPT correspondiente para que se aplique la detracción de puntos oportuna.
Deberia ser así pues si este el el organismo instructor competente es el que debe conocer las posibles alegaciones que se formulen y en función de si se sanciona en firme el hecho ponerlo en conocimiento de la JPT o en caso contrario archivar el expediente.
Al menos, si se tomase la decisión de formular sendas denuncias, deberian relacionarse para que ambas administraciones sean conocedoras de que hay una posible acción administrativa paralela.
En caso de imponerse dos sanciones considero que es una vulneración del art, 133 de la Ley del procedimiento administrativo:
Artículo 133 Concurrencia de sanciones
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Por supuesto que podria ser objeto de recurso con alto indice de probabilidades de ser estimado.
Sobre si conozco sentencia o normas que aclaren esta cuestión...decir que sobre este caso tan específico no recuerdo. Alguna sentencia de cuestiones diferentes donde se puede extrapolar, quizá...Buscaré a ver si localiza algo esclarecedor.
Un saludo.