Buenas tardes.
El BOE de referencia: [url=http://]http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/20/pdfs/A41356-41360.pdf[/url]
y el referente a la obtención o renovación del permiso de conducir, es decir, el RGCond: http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
No es que simplemente tenga que llevar uno u otro, porque el izquierdo es obligatorio y o el central o el derecho también, es que los tiene que llevar adaptados.
Es decir, la persona tiene una disminución importante en el campo visual, y le han puesto la obligación de llevar unos retrovisores que sean adaptados a sus necesidades especiales, o sea, más grandes, que agranden más la imagen y con más campo de visión.
Referente al 42.02, yo entiendo que hace referencia a los típicos que se llevan adaptados cuando se arrastra una caravana más ancha que el vehículo, para ampliar el campo de visión.
Todas estas adaptaciones tienen que constar en la tarjeta de características del vehículo (ITV) o que aporte un certificado de taller conforme se le han adaptado esas características, yo ya se lo daría por bueno, puesto que así lo aceptamos con las lunas tintadas si nos aporta un certificado de homologación del taller.
Un saludo.