Pesmolo, RGUB gracias por vuestra colaboración y dar vuestra opinión que me ha servido para aclarar conceptos, que por otra parte, coinciden con los vertidos por vosotros.
Efectivamente, difícilmente se le podrá inculpar a un conductor, -aunque vaya influenciado- en el caso de que se NIEGUE a realizar la prueba por facultativo. Únicamente en el caso de que acceda a realizar la prueba y traslado al HOSPITAL y el Medico que le realice la prueba (que será éste, el Medico, el que determine que tipo de prueba le realizará al Obligado, analítica o reconocimiento FISICO, art 28 RGC.) solamente en este caso, de dictaminar el medico o la analítica el carácter POSITIVO, en este acto, SÏ procedería la sanción adtiva, -como bien ha indicado Pesmolo-, por el art. 27.1 RGC. ya que dispondríamos de nuestro "TICKET" que hace referencia RGUB, y la prueba donde apoyarnos para constatar la INFLUENCIA.
SALUDOS.