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TEMA: CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA

Re: CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA 10 años 9 meses antes #1475

No quiero mear fuera de tiesto pero entiendo que esta normativa sería aplicable a las cámaras de vidiovigilancia pero por motivos de seguridad ciudadana.

Tengo entendido que no se regularían por aquí, pero deja que intente hacer gestiones a ver porque norma se tendría que regular.
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Re: CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA 10 años 9 meses antes #1474

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Otra cuestion a plantear es la obligación de señalizar como zona videovigilada la proxima ubicación de un aparato de captación de imagen.

El mismo REAL DECRETO 596/1999 dice:

Artículo 22. Procedimiento de información al público.

1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el
pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior.


A) Placa informativa
La placa informativa a la que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño y dimensiones que la señal de indicación general con nomenclatura «S- 17», descrita en el artículo 159 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
En la citada placa -en sustitución de la letra «P»estará dibujado, de forma inalterable, el pictograma de una cámara de video, con la
expresión «ZONA VIGILADA», similar al siguiente:
NOTA: Imagen omitida disponible en BOE núm. 93, de 19 de abril de 1999, pág. 14561 Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en blanco.

B. Panel complementario
El panel complementario al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño, dimensiones y ubicación que el panel complementario genérico con nomenclatura «S-860», descrito en el artículo
163 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
Tendrá fondo blanco y caracteres o pictogramas en negro.
En el panel deberá constar, como mínimo, de forma semiinalterable, la zona genérica sujeta a vigilancia y la autoridad responsable de la custodia de las grabaciones.


Aquí podriamos cuestionar si unicamente es aplicable para los aparatos que capten la imagen en formato de vídeo o si en este caso tambien es de obligado cumplimiento para las camaras que captan imagen aislada (foto).

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 10 años 9 meses antes por RGUB.
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Re: CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA 10 años 9 meses antes #1473

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Buenas tardes.

En primer lugar agradecer la opinión prestada por el compañero autodisparo.

Seguidamente paso a aportar algunos datos que pueden ser de interés, aunque si cabe arrojan mas incertidumbre.

Por un lado la LSV dice en su art 70.2:

2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

Por lo expuesto podemos deducir que es necesario para las infracciones objeto de este tema llevar un control metrológico, por tratarse de instrumento o aparato utilizado para formular denuncias.

Ahora bien, REAL DECRETO 596/1999, REGLAMENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997, QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS POR LAS FF.CC.S. EN LUGARES PÚBLICOS reseña lo siguiente:

Disposición adicional única. Régimen aplicable
a las videocámaras para la vigilancia, control y
disciplina del tráfico.

6. Cuando los medios de captación de imágenes y sonidos a los que se refiere esta disposición resulten complementarios de otros instrumentos destinados a medir con precisión, a los efectos de la disciplina del tráfico,
magnitudes tales como la velocidad de circulación de los vehículos a motor, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrológicas correspondientes.


En este caso parece darse a entender que unicamente se requiere de dicho control metrológico cuando los medios de captación de imagen sean un complemento de otro aparato que certifique una unidad de medida.

Por otro lado la AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha hecho público un informe relativo a una sentencia del juzgado contencioso administrativo de madrid, en relación a las sanciones por captación de imagen en los semáforos(foto-rojo) donde se menciona lo siguiente:

el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia razona que “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo...”.

Por esa razón, la denuncia formulada por el agente en base a la fotografía captada por un sistema no sometido al control metrológico no puede tener el valor probatorio que la Ley de Seguridad Vial otorga a aquellas otras observadas directamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ya que “lo que el agente presume que ha pasado -indica la sentencia- es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión.”



Decir que si bien de la noticia que fundamenta ese informe no és por la misma infracción que la cuestionada en este tema, las bases normativas que se argullen son las mismas.
La verdad es que no he sido capaz de localizar la mencionada sentencia para ojearla con detenimiento, por lo que personalmente debo mantenerme en la opinión de que NO SE REQUIERE CONTROL METROLOGICO cuando no existe aparato complementario de medición, en consonancia con RD 596/1999 y su D.A.U.6.


Un saludo.
Saludos
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Re: CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA 10 años 9 meses antes #1451

Yo no soy experto en el tema pero entiendo que no deben pasar un control metrológico por no medir nada como bien dices.

Entiendo que recogen claramente la infracción al ser el único punto de entrada de una vía y no haría ni falta que se viera la señal,

Ahora bien, en la población donde estoy, las cámaras de control de este estilo captan la infracción y también la señalización.

La lógica me hace pensar que captar la señalización no sería necesario ya que la infracción suele ocurrir cuando has rebasado la misma y la advertencia de su control por sistemas automatizados de control.

Respecto a la denuncia, la tiene que validar el instructor de expedientes de la zona cribando las matrículas que ya han sido previamente autorizadas.

No se sí con esto te he respondido lo que querías saber.
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CONTROL METROLOGICO FOTO-DENUNCIA 10 años 9 meses antes #1442

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Buenas noches.

Las camaras de captación fotográfica que se utilizan para denunciar infracciones por no obedecer una señal vertical de entrada prohibida requieren de control metrologico?

Decir que estás camaras no miden nada, sino que únicamente reflejan fecha y hora.

Por otro lado hay casos en que no capta la infracción en sí pues la señal esta.ubicada antes del lugar donde se capta la imagen y en esta no se observa la infracción, pero se deduce por no haber otro acceso a la via.
Se exceptua de cumplir la señal a quien accede vados y parquings que se encuentren mas allá de la señal, entiendo que criban las infracciones tras cotejar los titulares de vehiculos empadronados en fincas afectadas por la señal?

Un saludo.
Saludos
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