Buenas tardes.
Ciertamente el tema cuestionado resulta en ocasiones habitual y generalmente suele ser un error de transcripción de datos.
De cara a dar cobertura al asegurado entiendo que no debería haber problema máxime cuando el modelo del vehículo coincide en el recibo, así como su tomador. Debería poder subsanarse con una "fe de errata" por parte de la aseguradora.
Si es o no posible sancionar a la aseguradora no lo tengo claro, de serlo supongo que sería en virtud del RD 4/2006 en su art. 40.4 dice:
u) La falta de remisión de la información a que se refiere el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y sus normas de desarrollo, así como la falta de veracidad de la información remitida cuando con ello se dificulte el control del efectivo cumplimiento de la obligación de aseguramiento o la identificación de la entidad aseguradora que debe asumir los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación.
Lo lógico es que el interesado verifique la información personal que consta en el contrato e informe de los posibles errores a la compañia, de hecho la compañia suele solicitar que se le notifique cualquier error de datos.
Con el tema de llamar a la correduría para esclarecer la vigencia del SOA...Yo me decanto por llamar directamente a la aseguradora, pues es ésta quien otorga la cobertura, quedando el corredor como un intermediario y que en ocasiones su manifestación estará viciada por intereses propios o del cliente.
Realizar la llamada en horario de oficina es lo ideal, pero en ocasiones a mí me ha funcionado llamar a la ASISTENCIA EN VIAJES de la compañia, ya que es 24h. 365 dias y diponen de los datos del asegurado.
Por otro lado se ha comentado la casuística del corredor que no entrega la liquidación a la aseguradora. Pues bien, yo en este caso veo que existe una presunta APROPIACION INDEBIDA por una gestión desleal del importe cedido.
Nos encontramos con un corredor que recibe lícitamente una cantidad por un tercero con el fin de que se gestione la entrega a una compañía aseguradora.
Si el corredor no realiza tal gestión, otorgandole a la cantidad económica un fin distinto al pactado y quebrantando así la confianza depositada por el cliente, mi parecer es que podría cometer una falta o delito de apropiación indebida.
Saludos.