Hola,
El art. 12.4 del RGCon establece :"El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente."
Por lo tanto en esta caso que comentáis como lleva uno de ellos vigor tampoco implica necesariamente que se deba intervenir, a mi entender.
En definitiva se procede a su intervención y confección de la correspondiente acta si lleva dos permisos en vigor, ya que muchos comentan que solicitaron un duplicado (art. 11.3 y 11.4 del RGCon) y han encontrado el viejo, procediendo a la retirada del más antiguo, o por ejemplo si se han sacado más permisos (el C, D, etc..) también suele ocurrir que tengan el anterior y el nuevo; también si lleva el permiso caducado y no ha procedido a renovárselo.