Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
  • Página:
  • 1
  • 2

TEMA: Procedencia de las denuncias sin notificar.

Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 10 meses antes #1391

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas tardes.

A raiz de un tema anterior se me ha generado una duda por un procedimiento que viene siendo habitual en ciertos municipios.

Se trata de la formulación de denuncias mediante boletín manual que, a priori, no cumplen lo estipulado en la LSV y RD 320/1994 en lo que a notificación en el acto se refiere.

Pongo un ejemplo:

En mi caso, disponemos de PDA e impresora para poder realizar denuncias y con este metodo es posible gestionar la notificación en el acto, así como la posibilidad el pago inmediato.

El problema, no siempre funciona correctamente el servidor, por lo que la impresión sale con caracter de denuncia pendiente de notificación en domicilio.
Otro problema, si se patrulla a pie no se dispone de dicho material y se cumplimenta el boletín a mano que si es el municipal tampoco es notificación en el acto, pues ésta se recibe en domicilio o bien se entrega a solicitud del denunciado, en las dependencias que se le indican y siempre posteriormente al momento de la infracción.

Atendiendo a que se supone obligatoria la notificación en el acto por denuncias realizadas por agentes a excepción del Art 76 LSV y el art 10 RD 320/1994, ¿la práctica que comento supondria una causa de nulidad de pleno derecho, una anulidad con posibilidad de subsanación de vicio o por el contrario seria una práctica correcta?.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 10 años 10 meses antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
  • Página:
  • 1
  • 2
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.067 segundos
Gracias a Foro Kunena