Buenas.
En mi humilde opinión, creo que el procedimiento es totalmente legal, a excepción de un detalle que expondré más adelante.
Primero: debemos distinguir entre NOTIFICACIÓN y INCOACIÓN del expediente sancionador.
Por NOTIFICACIÓN entenderemos el hecho de informar al infractor sobre el haber cometido cierta infracción a la normativa. En el art. 77.1 de la LSV se deja claro que "como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75..."
Si nos remitimos al art. 75.3 este dice que deberá constar: "la identificación del vehículo..., la identidad del denunciado, si fuera conocida, relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora..., y/o número de identificación del agente".
Como podemos ver en las denuncias hechas con el "boletín manual" o las que hacemos en Barcelona con la PDA cuando esta le falla la conexión, los datos mínimos obligatorios SI que constan, por tanto la notificación es correcta a todas luces.
Por INCOACIÓN entendemos cuando la Autoridad competente teniendo noticia de los hechos, procede a incoar (iniciar) de oficio el correspondiente procedimiento sancionador, según art. 75.1 de la LSV.
Como es de entender la incoación ante una denuncia con "boletín manual" o mediante PDA no conectada al servidor, no se podrá hacer hasta que dicho boletín no se gestione en oficina, con lo cual no se podrá dar por iniciado el procedimiento con sus plazos correspondientes, teniendo que comunicar primero al infractor que la Autoridad competente SI tiene conocimiento del hecho y por consiguiente se inicia el procedimiento.
En cambio, los que tenemos la suerte de contar con la PDA y esta funciona correctamente y con buena conexión, en el momento de realizar la denuncia, ésta queda conectada al servidor y por sistema telemático la Autoridad competente queda automáticamente informada y se da por abierto el expediente (incoado), por lo que la notificación e incoación del expediente se realizan en un mismo acto.
Decía al principio que hay un detalle por el cual, como administrados y posibles infractores, podríamos llegar a poder anular una denuncia por nulidad de pleno derecho o por lo menos conseguir la nulidad con posibilidad de subsanación de vicio, y es el motivo por el cual una denuncia no se notifica en el acto.
Según el art. 77 párrafos 2, 3 y 4, serán causa legal que justifique la no notificación de la denuncia en momento posterior al hecho 5 causas estipuladas: factores meteorológicos adversos, gran intensidad de circulación, obras u otras circunstancias en la que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto, que se utilicen medios de captación de imágenes y como último que el vehículo esté estacionado y su conductor ausente.
Estos son los motivos por los que se puede no comunicar la infracción.
Desconozco otras poblaciones, pero en Barcelona cuantos motivos tenemos en nuestro nomenclator??? ejem ejem ejem....
Espero haberte aclarado un poco las dudas.
Un saludo.