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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Procedencia de las denuncias sin notificar.

Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 9 meses antes #1447

Conforme a los preceptos de la última modificación de LSV ( Ley 18/2009, art. 74)): Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico DEBERÁN denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. También detalla los datos que deben constar en la denuncia por estos hechos y en las que se notifiquen en el acto.
Según este artículo, estamos obligados a denunciar las infracciones que observemos, ya sea notificándolas en el acto o confeccionando boletín de denuncia y acogernos a los casos del artículo 76.
Por otro lado y conforme a la Ley 30/92 (LRJAP) el acto administrativo de la notificación de la infracción cometida por el infractor/interesado se practicará por CUALQUIER MEDIO que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Por lo tanto, estoy con el compañero lluiset, más aún cuando en el reverso de la copia que se deja en el parabrisas, consta toda la información referente al procedimiento para el interesado.
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Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 9 meses antes #1426

Buenas tardes.
No tengo inconveniente en buscar un medio privado, pero con mi nivel de acceso no se como enviarte un mnsg por aquí.
Si tu puedes te invito a que te pongas en contacto conmigo.
Ruben conozco a uno en GUB, estuvo en UT10 y ahora UT8. Yo de UNO1 a KM. Lo digo por si las casualidades....
Saludos.
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Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 9 meses antes #1425

  • RGUB
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Buenas tardes.

Gracias por los aportes recibidos hasta el momento.

Con referencia a lo comentado por el compañero lluiset, decir que aún no lo tengo del todo claro...

Con respecto al contenido mínimo que dices que constan el los talonarios o impresiones de PDA , permiteme que discrepe, aunque no entraré en detalles por un medio público...

Por lo que debemos entender por notificación podriamos debatir, pero lo que a priori puedo decir que es que la notificación da inicio al computo de plazos para alegaciones o pago y creo que no es el caso de los medios que planteamos.

A los motivos de la no notificación y los conceptos del nomenclator, si bien alguno puede generar dudas, la gran mayoria se me antojan que són especificaciones de un motivo genÉrico como es el RIESGO PARA LA CIRCULACION.

Estaria bien poder mantener una conversación por medio privado, pues me gustaria comentarte unas cosillas.

Un saludo.
Saludos
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Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 9 meses antes #1416

Buenas.
En mi humilde opinión, creo que el procedimiento es totalmente legal, a excepción de un detalle que expondré más adelante.

Primero: debemos distinguir entre NOTIFICACIÓN y INCOACIÓN del expediente sancionador.

Por NOTIFICACIÓN entenderemos el hecho de informar al infractor sobre el haber cometido cierta infracción a la normativa. En el art. 77.1 de la LSV se deja claro que "como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75..."
Si nos remitimos al art. 75.3 este dice que deberá constar: "la identificación del vehículo..., la identidad del denunciado, si fuera conocida, relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora..., y/o número de identificación del agente".
Como podemos ver en las denuncias hechas con el "boletín manual" o las que hacemos en Barcelona con la PDA cuando esta le falla la conexión, los datos mínimos obligatorios SI que constan, por tanto la notificación es correcta a todas luces.

Por INCOACIÓN entendemos cuando la Autoridad competente teniendo noticia de los hechos, procede a incoar (iniciar) de oficio el correspondiente procedimiento sancionador, según art. 75.1 de la LSV.
Como es de entender la incoación ante una denuncia con "boletín manual" o mediante PDA no conectada al servidor, no se podrá hacer hasta que dicho boletín no se gestione en oficina, con lo cual no se podrá dar por iniciado el procedimiento con sus plazos correspondientes, teniendo que comunicar primero al infractor que la Autoridad competente SI tiene conocimiento del hecho y por consiguiente se inicia el procedimiento.
En cambio, los que tenemos la suerte de contar con la PDA y esta funciona correctamente y con buena conexión, en el momento de realizar la denuncia, ésta queda conectada al servidor y por sistema telemático la Autoridad competente queda automáticamente informada y se da por abierto el expediente (incoado), por lo que la notificación e incoación del expediente se realizan en un mismo acto.

Decía al principio que hay un detalle por el cual, como administrados y posibles infractores, podríamos llegar a poder anular una denuncia por nulidad de pleno derecho o por lo menos conseguir la nulidad con posibilidad de subsanación de vicio, y es el motivo por el cual una denuncia no se notifica en el acto.
Según el art. 77 párrafos 2, 3 y 4, serán causa legal que justifique la no notificación de la denuncia en momento posterior al hecho 5 causas estipuladas: factores meteorológicos adversos, gran intensidad de circulación, obras u otras circunstancias en la que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto, que se utilicen medios de captación de imágenes y como último que el vehículo esté estacionado y su conductor ausente.
Estos son los motivos por los que se puede no comunicar la infracción.
Desconozco otras poblaciones, pero en Barcelona cuantos motivos tenemos en nuestro nomenclator??? ejem ejem ejem....

Espero haberte aclarado un poco las dudas.

Un saludo.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 10 meses antes #1394

Entiendo que con la mayoría de boletines que se confeccionan a mano (desconozco los modelos en PDA) ya quedaría notificada la denuncia porque todos suelen indicar en su reverso la información correspondiente a la instrucción del expediente en su procedimiento ordinario y abreviado, además, al cumplimentar la denuncia ya le informas del hecho denunciado y además se le entrega la copia.

Puede que me equivoque pero a mi parecer ya se cumple con la notificación y sus requisitos.
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Re: Procedencia de las denuncias sin notificar. 10 años 10 meses antes #1393

  • CPL13
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Te hablo desde población pequeña en la que no se cuenta con PDA, formulándose los boletines a mano todos ellos.
Dicho boletín lleva impreso la información necesaria como para una vez identificado en el acto el conductor responsable de la infracción, CONOZCA del procedimiento y actúe según el mismo, pagar en el momento, pagar antes de 15 días y valerse del descuento reglamentario, formular alegaciones pertinentes y perder dicho descuento, así como el deber de identificar al conductor responsable en caso de que el titular del mismo no lo fuese.
Por ello entiendo que el procedimiento que planteas es correcto y totalmente válido, eso sí, siempre hay que poner la causa por la que no se notifica en el acto.
También podrías realizar lo siguiente para infracciones que se espera de un resultado con posterioridad al momento de la denuncia (drogo test, comprobación manipulación vehículo, falsedad documento, etc. etc.) y es confeccionando un acta/denuncia en la que el Instructor tras comprobar lo expuesto por el denunciante, será el encargado de notificar con todos los medios de prueba.
El procedimiento que planteas, no supondría NULIDAD
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