Buenas,
Quiero hacer un apunte al respecto, dado que de acuerdo al art. 7 LSV
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
se trata de una vía de titularidad privada, y en consecuencia no procede ni denunciar ni sancionar por nuestra parte.
Bien es cierto que el apartado c) de ese mismo artículo
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
no hace referencia a la titularidad municipal de la vía, lo cual deja la puerta abierta a una posible retirada por obstaculización.
Cierto es que este tipo de terrenos pueden hacernos dudar si mezclamos temas de seguridad ciudadana, accidentes, etc... con temas de tráfico en ámbito administrativo, pero creo que el art.7 LSV es claro.
Un saludo