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TEMA: Colectividad indeterminada en terrenos privados

Re: Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 8 meses antes #1509

Bien es cierto lo que dices del artículo 7 de la LSV, pero hay otras dos leyes donde no se hace referencia a la titularidad de la vía.

Artículo 53 de la L.O. 2/86:

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.


Artículo 25 de la Ley 7/85

2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
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Re: Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 9 meses antes #1489

Buenas,
Quiero hacer un apunte al respecto, dado que de acuerdo al art. 7 LSV

Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.


se trata de una vía de titularidad privada, y en consecuencia no procede ni denunciar ni sancionar por nuestra parte.

Bien es cierto que el apartado c) de ese mismo artículo

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

no hace referencia a la titularidad municipal de la vía, lo cual deja la puerta abierta a una posible retirada por obstaculización.

Cierto es que este tipo de terrenos pueden hacernos dudar si mezclamos temas de seguridad ciudadana, accidentes, etc... con temas de tráfico en ámbito administrativo, pero creo que el art.7 LSV es claro.

Un saludo
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Re: Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 9 meses antes #1448

Creo que lo que nos confunde es la semántica. Me explico: ¿por qué se trata de un terreno privado? Porque hay una barrera al entrar, un guarda que no permite el acceso a personal ajeno al centro universitario, etc Sin embargo no hay una forma exacta de DETERMINAR los usuarios de la vía que se encuentran en cualquier momento en este terreno, es decir, que el guarda de la entrada no tiene una relación exacta de las personas y vehículos que se encuentran en el interior del recinto privado, por lo tanto, la colectividad es INDETERMINADA, aunque podamos determinarla entre estudiantes, profesores y personal del centro.
Otro aspecto diferente que se plantea es la idoneidad de "patrullar normalmente" por ese recinto privado, es decir, llegar a la entrada y que nos permitan el acceso y denunciar las infracciones que observemos. Yo me decanto por actuar a requerimiento.
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Re: Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 9 meses antes #1444

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Opino lo mismo, "colectividad indeterminada de usuarios"
Salu2
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Re: Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 10 meses antes #1386

Yo entiendo que si, como apuntan en otro post (www.formaciontrafico.es/portal/component...nto-Vado-Propio.html) la clave sería la colectividad indeterminada de usuarios.
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Colectividad indeterminada en terrenos privados 10 años 10 meses antes #1382

Hola compañeros, podemos actuar de oficio en estacionamientos indebidos como puede ser en una zona de minúsvalido en terrenos considerados privados de una Universidad, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios o nuestra actuación es a instancia de parte, es decir personarnos en el lugar y a traves de una denuncia voluntaria interponer la denuncia de tráfico y proceder a retirar el turismo que esta estacionado en una zona de minúsvalido.


Un saludo
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