Buenas noches.
Agenjo, me alegra que por fin hayas podido solventar tus dudad, llegando a una conclusión y que además dispongas de un codificado actualizado. Me gustaría pedirte, si es posible, que dejases enlace del lugar donde descargaste este último codificado o que si lo consideras mas oportuno que lo remitas al webmaster para una publicación restringida si procediese.
No obstante, aprovechando el debate abierto quisiera plantear una cuestión relacionada con el tema.
Veo que hay partes que consideran oportuno denunciar el portar una placa acrílica no homologada por el art 9.2 LSV. Yo discrepo, en principio, y paso a dar mis argumentos.
La LSV en su art. 69 cita en uno de sus apartados:
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
Aquí deducimos que será responsable de la mayoria de infracciones del RGV el titular del vehículo infractor.
El artículo 9 LSV, redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 18/2009 que modificaba la LSV, paso a otorgar cierta responsabilidad al CONDUCTOR de verificar que las placas de matrícula fuesen legibles y no tuviesen obstaculos que dificulten su lectura. Deacuerdo, pero no creo que sea de recibo exigir a un conductor no titular y ocasional de un vehículo que conozca cuales son las contraseñas de homologación reconocidas por DGT y que ponga remedio a ello antes de emprender la conducción.
Pase que tenga el conductor no titular que cercionarse de que el vehículo dispone de placas, (dejando vacio de concepto sancionador el art. 25 RGV para dar paso al art. 9.2 LSV) pase que en caso de obstáculo o suciedad tenga que poner remedio antes de conducir, pero que un conductor no titular tenga que estar al tanto de si una matrícula está homologada o no y que tenga que ir a troquelar una para poder coger ocasionalmente un vehículo prestado si desea evitarse una sanción...roza lo absurdo.
Haciendo un analisis del comentario que sale en un codificado, que parece ser que tampoco dispone de la totalidad de artículos, en referencia al art. 9.2 LSV dice literalmente:
Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RG Vehículos) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RG Vehículos).
Siendo ajustado al redactado literal, yo entiendo que debe deninciarse por el art. 9.2 LSV el hecho de no llevar placa (art.25 RGV) así como llevarla de forma ilegible o no visible (art. 49.1 RGV,sí, pero el inciso 2 ), quedando el tema de la placa no homologada abierto a una posible denuncia del art. 49.1 RGV pero en su primer inciso , otorgando así la responsabilidad al titular del vehículo.
Para mí esto tendria algún sentido, pero ojo es opinión mia y respeto cualquier otra, de hecho me gustaría saber que opinais de este razonamiento y os anímo a que escribais tanto si os parece adecuado como si no.
Un saludo.