Buenas noches.
Primero mandar un saludo al comañero civesnia, del cual siempre es interesante conocer su opinión.
Si bien son ciertas las transcripciones que civesnia argumenta referentes a la D.adicional primera y transitoria primera del RGCond, considero que debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Ya en su exposición de motivos, en el vigente RGCond se desprendre que en consonancia con directivas europeas como la 2006/126/CE y la 91/439/CEE y su transposición a la normativa española, se va persiguiendo una unificación sobre las normas en Permisos de Conducción.
Este hecho es el que ha motivado diversas modificaciones normativas para cumplir con los criterios de dichas directivas. Es por eso que no guarda lógica alguna que el legislador haya incluido el redactado de la D. adicional 1ª para luego, de forma incongruente, redacte la D. transitoria 1ª contradiciendose a si mismo.
Es mi opinión, que para llegar a una interpretación más profunda debe valorarse antes que el propio redactado, el título bajo el que se encuentran, siendo en este caso los siguientes:
Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
-Aquí podemos observar que es un título creado especificamente para la LCC expedidas antes del RGCond de 1997(aquellas indefinidas) y donde unicamente se busca otorgarles un periodo de vigencia limitado y recogido en el art.12.2 del vigente RGCond. Unicamente se ha creado a este fin puesto que no hay otro contenido en este título.
Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:[...]
-En este caso se observa que el título se refiere a EQUIVALENCIAS de todo permiso o licencia expedido antes del RGCond. de 1997, y sí es cierto que en su contenido menciona que tales autorizaciones adminiatrativas continuaran siendo válidas en sus mismas condiciones de expedición pero hasta que expire su vigencia (que previamente otorga la D.Ad.1ª a las LCC). A continuación pasa a enumerar ciertas equivalencias, que parece ser el obetivo principal de este título.
Atendiendo a estas cuestiones y entendiendo que la intención del legislador es seguir las directrices que vienen marcando las Directivas UE, debo llegar a la conclusión que las LCCdel RGCond. de 1997 tienen las caducidades que otorga el art. 12.2 del vigente Regalamento. Claro está que es mi opinión y que son mis argumentos, los cuales aplicaré llegado el momento mientras no exista un pronunciamiento en contra por el organismo competente u otra humilde opinión que me haga cambiar de parecer.
PD: Evidentemente el hecho de usar 10 años como periodo de vigencia en los computos de los post anteriores versa unicamente en utilizar una cifra como ejemplo, que ademas es la mas habitual. Claro esta que la edad del titular o las circunstancias médicas puedan determinar otros periodos.
Un saludo.