En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia
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TEMA: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR

Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1069

RGUB escribió:
Y si reulta que la persona tiene NIE o DNI pero no te consta en base policial ni en DGT,
Esta identificado con PNC extracomunitario, ¿ como justificas la detencion?.

Si no consta en DGT es porque no esta inscrito, luego no tiene PNC en vigor en España y debe proceder al canje o a la obtención del nuevo PNC válido, por lo que el suyo no es valido.

Si solo va con el PNC extracomunitario, te dice tener NIE pero no lo sabe, te dice tener domicilio pero no lo puedes comprobar...

En el caso de la detención si está irregular es una detención por el art. 53 de la ley de extranjería, creo recordar... pero antes de detenerlo lo puedes llevar a identificar al CNP por el tema de extranjeros, y sino traspasar al cuerpo competente la identificación formal por extranjería.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 3 meses antes #994

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Totalmente de acuerdo.
Cuando digo que el tiempo máximo que puede conducir es de un año, quiero expresar que en el computo global y dándose todos los condicionantes que vienen expresados en el art. 21 del RGCond.
Un Saludo pesmolo y feliz 2013.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 3 meses antes #991

Hola, Agenjo, me alegro igualmente de retomar los foros, y feliz año. Sobre el caso expuesto, hay que partir de la base de que el PNC extracomunitario sea de algunos de los 4 casos del Art. 21-1 del GRCon. Si es así, los 6 meses se cuentan desde la fecha de residencia legal o, si no la acredita, desde la entrada legal en España, pero son 6 meses, no un año máximo. Lo que puede ocurrir es que entre en España, esté 4 meses y adquiera entonces la residencia legal: en este caso el tiempo de validez del PNC se computaría desde la fecha de residencia legal (en este supuesto su permiso le habrá valido 4 meses + 6 desde la residencia legal).
Lo de los 3 meses es a efectos de la ley de extranjería (tiempo de estancia); si sobrepasa los 3 meses y no ha obtenido prórroga de estancia seria una infracción de extranjería, independiente de la validez de su PNC en España. Por tanto, puede haber entrado legalmente en España y a los 4 meses ya estaría "ilegal" si no ha obtenido prórroga de estancia, pero su PNC extracomuntario, a mi entender, aún sería válido 2 meses más. Son dos cosas diferentes. Saludos de nuevo.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 3 meses antes #990

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Hola pesmolo, me alegra volver a encontrarme y leer tus comentarios. En el caso de que la persona muestre permiso de residencia, esta habilitada a conducir durante un periodo de seis meses a contar desde su residencia. Computo total de tiempo, máximo un año.
El tiempo mínimo que puede conducir un extacominitario sin acuerdo bilateral con España, o que el permiso no se adecue a ninguna convención seria, de tres meses o menos, dependiendo del visado.
En el caso de que su pnc se adecue a alguna convención el tiempo Max. Será de seis meses.
En el caso que nos presenta RGUB, no nos dice que tenga acuerdo bilateral ni tampoco nos dice que su pnc de adecue a alguna convención, por lo tanto el periodo Max. para conducir en España sera de tres meses, o menos (comprobar visado). Denuncia art. 1.1.5a
RGCond.
Lo dicho pesmolo, un placer siempre leer tus comentarios.
Saludos.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 3 meses antes #989

Exacto, o acredita entrada legal en España (con pasaporte, título de viaje, etc. con sello de entrada) o documento de residencia legal en España (tarjeta de residente, etc.) hasta seis meses. Saludos.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 3 meses antes #987

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Con respecto a la infraccion de trafico, ¿debo entender que todo PNC extracomunitario valido debe acompañarse de pasaporte con fecha entrada en pais que no supere los 6 meses o un documento de residencia donde su expedicion sea inferior a 6 meses?
Saludos
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