Buenas tardes.
No hace falta que te disculpes por discrepar, Autodisparo, pues este es un buen lugar para debatir tales dudas.
Con respecto a la cita legal que aportas, si cabe me da mas conviccion sobre si un PNC acradita identidad de su titular.
Observa que ya en primera instancia el articulo que citas regula los requisitos para la ENTRADA, no para la estancia. Ademas que ese mismo articulo ya entra a ampliar la validez sobre acreditacion de identidad en su materia reguladora cuando dice:
Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad
Del mismo modo encontramos en la misma LO 4/2000 el siguiente art.:
Artículo 4. Derecho a ladocumentación.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar ladocumentación que acredite su identidad, expedidapor las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Volvemos a observar aqui que entra a ampliar como documentos que acreditan la identidad aquellos que sean expedidos por autoridades competentes.
Un PNC es un documento oficial, pues lo expide un organismo oficial, el cual contiene datos que ademas de acreditar la capacitacion para conducir tambien contienen datos sobre la identidad de su titular, que previamente han sido cotejados con en DNI correspondiente. Por tanto podriamos entender que un PNC es una reproduccion del DNI en cuanto a identidad se refiere.
Podria citar un sinfin de sentencias judiciales que dan validez a un PNC como medio de identificacion, dandole validez incluso a documentos NO OFICIALES como medio de identificacion tales como carnet de biblioteca, tarjeta de credito, etc. siempre que aporten fotografia y diese fianza bastante de contener datos reales.
Cuando tomamos la decision de realizar un traslado a efectos de identificacion amparado por la LO 1/92 debemos ser muy estrictos con los requisitos que esta nos plantea, como son que la identificacion no se haya podido realizar por ningun otro medio y que se realice para sancionar una infraccion administrativa que requiera de dicha identidad o en prevencion de una infraccion penal.
Por tanto, en el caso planteado, el PNC a mi me basta como medio de identificacion, que si bien estos datos pueden ser corroborados por acompañantes o por el P.Circulacion si coincide como titular del vehiculo,
de por si solo a mi me da fianza siempre que se trate de un PNC verdadero con sus medidas de seguridad.
No debemos olvidar que los traslados a efectos de identificacion aunque no son detencion estricta, el TC lo entiende como una privacion de libertad que goza de tutela judicial efectiva y del instituto del Habeas Corpus. Por lo que no sere yo quien deba dar esplicaciones a Su Señoria del motivo por lo que un PNC no acredita la identidad, maxime cuando el caso planteado se basa en una suposicion de presunta estancia irregular que la persona desmiente pues manifieta disponer de NIE, solo que no lo recuerda ni consta en base policial ni DGT.
Esta es mi opinion y con ella no quiero decir que sea la mas acertada, pero almenos me parece mas prudente.
Un saludo.