Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
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7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
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Por lo tanto es una condición de nuestro PNC que no es válida para la UE-EEE, similar a los códigos armonizados a partir del 100.