Hola!
La coletilla "válido dentro del territorio nacional" que acompaña a la equivalencia de los permisos de las clases B (+3 años antigüedad) - A1, tiene su origen en la Directiva 2006/126 CE que establece la adopción de la citada equivalencia con carácter facultativo entre los Estados miembros; extremo que motiva la ausencia de anotación alguna en el campo correspondiente al permiso de la clase A1. No obstante, este extremo entiendo que no debería impedir el reconocimiento recíproco, en territorio nacional, de un permiso de conducción de la clase B (expedido en Austria por ejemplo) con una antigüedad superior a 3 años, habilitando el citado permiso para la conducción de los vehículos reseñados en el R.D. 818/2009 para el permiso de la clase B.
No debemos olvidar que son varios los Estados miembros de la UE que han procedido a la transposición a su ordenamiento jurídico interno del apartado 3B, artículo 6, de la Directiva 2006/126CE, que contempla la equivalencia A1-B; únicamente difiere la forma en cuanto materialización, contemplándose simplemente la antigüedad del permiso de la clase B (caso de España), cursos de formación, anotación de códigos nacionales, etc
Por tanto, personalmente considero que dentro del territorio nacional, la conducción de una motocicleta de 125 cc, con una potencia no superior a 11 kw y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kw/kg, siendo titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido en otro Estado miembro de la UE, con una antigüedad superior a 3 años, resulta ajustada a derecho. En caso de realizar la conducción de la citada motocicleta en un Estado UE o EEE que no haya adoptado en su normativa interna la mentada equivalencia A1-B, no existiría lugar a dudas de su prohibición.
Imaginemos un residente legal con permiso de conducción sometido a plazo de vigencia y expedido en otro Estado miembro, que durante 10 años figura sin anotar en el Registro de Conductores e Infractores (momento de la realización del psicotécnico), ¿cómo no se encuentra en posesión del permiso de conducción nacional no está facultado para la conducción de motocicletas A1 con el permiso de la clase B?, pero hay más,
habiendo realizado el reconocimiento de aptitudes psicofísicas seguirá en posesión de su permiso (recordemos las vigencias de algunos documentos, caso del portugués, etc) puesto que el mismo se encuentra en vigor, ¿seguiría sin poder conducir motocicletas A1 durante más de 10 años? ¿resulta requisito imprescindible la obtención del PNC español para ser acreedor de la citada equivalencia? Claramente NO, esta interpretación atentaría contra el reconocimiento recíproco de permisos existente dentro de la UE.
Para finalizar, y con respecto al canje, en su caso deberíamos tomar como referencia la fecha de obtención del permiso de la clase B originario y motivo de canje, al objeto de determinar el plazo de 3 años necesario para la equivalencia, determinación de conductor novel, tasas de alcoholemia, etc... en detrimento de la fecha de expedición del permiso de conducción español tras la realización del trámite preceptivo.
Residente con permiso clase B, expedido en territorio nacional con fecha 20.05.2011 que deriva de canje de permiso obtenido en Argentina con fecha 15.06.2004 (extremo anotado mediante el código comunitario correspondiente). ¿Está habilitado para la conducción de motocicletas de las características citadas? La respuesta debe ser afirmativa, puesto que posee una antigüedad superior a 3 años en el permiso de la clase B.
Un saludo!