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TEMA: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS

Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 1 semana antes #1219

Buenas noches: Supongo que será conocida la siguiente -creo que sigue en vigor si no ha sido derogada puesto que data del 2002- Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los permisos de conducción comunitarios
(2002/C 77/03) que dice:
Únicamente dentro del territorio nacional, los Estados
miembros pueden conceder el derecho a conducir motocicletas
ligeras (incluidas en la subcategoría A1) con permisos
para la categoría B. Este derecho, sin embargo, no debe ser
reconocido obligatoriamente por los demás Estados miembros.
En el siguiente resumen, que se refiere solamente a los
Estados miembros que han introducido ese derecho, se
describen los requisitos suplementarios:
Bélgica: dos años de experiencia práctica con un
permiso para la categoría B.
España: dos años de experiencia con un permiso
para la categoría B y examen teórico.
Francia: dos años de experiencia con un permiso
para la categoría B. Actualmente se está
estudiando la posibilidad de introducir
una formación voluntaria de 6 horas,
formación que puede pasar a ser obligatoria
en el futuro.
Italia: se ha introducido el derecho sin requisitos
suplementarios.
Austria: cinco años de experiencia con un permiso
para la categoría B y 6 horas de
formación práctica obligatoria.
Por lo dicho en la citada comunicación, a mi juicio sería factible la conducción con un permiso B de motocicletas para las que se requiere permiso A1, si se cuenta con la antigüedad establecida en el RGCon.
Saludos.
Última Edición: 11 años 1 semana antes por uidcosta.
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Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 8 meses antes #661

  • RGUB
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Buenas tardes,
He dado con el siguiente art. que puede aportar nuevas interpretaciones.

Artículo 15 RGCon. Validez del permiso de conducción en España.

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

Podemos apreciar que cita textualmente "condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen".

Por tanto, ¿no os parece que dependerá de que las equivalencias relativas al A1 estén aplicadas en el país que expide el PNC para que sean hábiles en nuestro país?

Evidentemente esta cuestión es relativa a paises UE y EEE, pero paralelamente a esta cuestión, me gustaria conocer vuestras opiniones referentes a los PNC extracomunitarios.
Saludos
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Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 8 meses antes #657

  • RGUB
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Buenas tardes,
Civesnia, recientemente había localizado la directiva europea que comentas,la cual es de aplicación tal y como consta en la disposición final quinta del RGCon.
Había observado el apartado 3b del art.6 que mencionas, pero no había llegado a un planteamiento tan lógico y coherente como el que has expuesto.
Visto con calma la directiva parece que otorga validez a la equivalencia en el territorio del Estado Comunitario que voluntariamente quiera acoger dichas equivalencias, y dice "territorio" no "residentes ni titulares del PNC". Por otro lado el RGCon. menciona que permisos extranjeros serán validos en el territorio, por tanto tiene toda la lógica pensar que un permiso valido en España pueda gozar de las equivalencias reconocidas en España independientemente de su procedencia.
Agradezco tu interpretacion sobre el tema. Ha sido muy esclarecedor.

Un saludo!
Saludos
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Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 8 meses antes #654

Hola!

La coletilla "válido dentro del territorio nacional" que acompaña a la equivalencia de los permisos de las clases B (+3 años antigüedad) - A1, tiene su origen en la Directiva 2006/126 CE que establece la adopción de la citada equivalencia con carácter facultativo entre los Estados miembros; extremo que motiva la ausencia de anotación alguna en el campo correspondiente al permiso de la clase A1. No obstante, este extremo entiendo que no debería impedir el reconocimiento recíproco, en territorio nacional, de un permiso de conducción de la clase B (expedido en Austria por ejemplo) con una antigüedad superior a 3 años, habilitando el citado permiso para la conducción de los vehículos reseñados en el R.D. 818/2009 para el permiso de la clase B.

No debemos olvidar que son varios los Estados miembros de la UE que han procedido a la transposición a su ordenamiento jurídico interno del apartado 3B, artículo 6, de la Directiva 2006/126CE, que contempla la equivalencia A1-B; únicamente difiere la forma en cuanto materialización, contemplándose simplemente la antigüedad del permiso de la clase B (caso de España), cursos de formación, anotación de códigos nacionales, etc

Por tanto, personalmente considero que dentro del territorio nacional, la conducción de una motocicleta de 125 cc, con una potencia no superior a 11 kw y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kw/kg, siendo titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido en otro Estado miembro de la UE, con una antigüedad superior a 3 años, resulta ajustada a derecho. En caso de realizar la conducción de la citada motocicleta en un Estado UE o EEE que no haya adoptado en su normativa interna la mentada equivalencia A1-B, no existiría lugar a dudas de su prohibición.

Imaginemos un residente legal con permiso de conducción sometido a plazo de vigencia y expedido en otro Estado miembro, que durante 10 años figura sin anotar en el Registro de Conductores e Infractores (momento de la realización del psicotécnico), ¿cómo no se encuentra en posesión del permiso de conducción nacional no está facultado para la conducción de motocicletas A1 con el permiso de la clase B?, pero hay más,
habiendo realizado el reconocimiento de aptitudes psicofísicas seguirá en posesión de su permiso (recordemos las vigencias de algunos documentos, caso del portugués, etc) puesto que el mismo se encuentra en vigor, ¿seguiría sin poder conducir motocicletas A1 durante más de 10 años? ¿resulta requisito imprescindible la obtención del PNC español para ser acreedor de la citada equivalencia? Claramente NO, esta interpretación atentaría contra el reconocimiento recíproco de permisos existente dentro de la UE.

Para finalizar, y con respecto al canje, en su caso deberíamos tomar como referencia la fecha de obtención del permiso de la clase B originario y motivo de canje, al objeto de determinar el plazo de 3 años necesario para la equivalencia, determinación de conductor novel, tasas de alcoholemia, etc... en detrimento de la fecha de expedición del permiso de conducción español tras la realización del trámite preceptivo.

Residente con permiso clase B, expedido en territorio nacional con fecha 20.05.2011 que deriva de canje de permiso obtenido en Argentina con fecha 15.06.2004 (extremo anotado mediante el código comunitario correspondiente). ¿Está habilitado para la conducción de motocicletas de las características citadas? La respuesta debe ser afirmativa, puesto que posee una antigüedad superior a 3 años en el permiso de la clase B.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 8 meses antes #652

  • RGUB
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Buenas tardes,
Con relación el computo de la antiguedad de un permiso extranjero canjedo, me han informado que existe una instrucción de DGT que aclara esta cuestión y que podria ser de aplicación a efectos de la equivalencia del A1 tras los 3 años de antigüedad.
Como no dispongo de esta instrucción creo que seria de interés que si alguien dispusiera o conociera dicha instrucción hiciese un comentario sobre su contenido o facilitase el documento por las vias estipuladas en la presente web.
La instrucción en cuestión podria ser esta: Instrucción 99C-35
Saludos
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Re: EQUIVALENCIA A1 PARA EXTRACOMUNITARIOS 11 años 8 meses antes #649

  • Ray
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Entiendo que una vez canjeado precisa de esos 3 años para que tenga autorizado para el A1, ya que se somete plenamente al PNC español cuando lo obtiene sin distinción de la forma de obtención.

Las dudas que te surgen son , seguramente, cuestiones que ya se les ha planteado a la DGT y que dudo que sepan dar respuesta, pues ésta no existe de forma oficial.

Sería interesante hacer una consulta a JPT o DGT directamente, pero que dudo que respondan pues a mi ya hace tiempo que no me responden las cuestiones que les planteo.
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