En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia
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TEMA: DUDA PNC DE JAPON

Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #942

Buenas,

De hecho en la página de la DGT este país junto con Corea se consideran de "supuestos especiales" y para el canje se pide la traducción, cosa que no sucede con otros convenios de canje.

Así que si en la DGT piden traducción, que menos que en la calle la policía pidamos el PIC o traducción, por los motivos que comenta RGUB.

Saludos
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #941

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Buenas tardes.
Lo que yo interpreto de la consulta a DGT es que cuando exista dificultad para discernir si la clase del PNC habilita para el vehículo en cuestión, debe aportarse PIC.
Cierto es que aunque aclaratoria, la repuesta a la consulta que plantea DGT, a mi no me aporta un respaldo jurídico suficiente en tanto que no se formalice por instrucción y se haga extensiva a mi JPT.

Por otro lado el.PNC japones que es el que aquí se cuestiona, se reconoce por convenio de canje y no se acoge a los recogidos en Ginebra o Viena, dado que no esta cumplimentado en caracteres latinos ni esta titulado en inglés o frances, requisitos que creo recordar son minimos para su reconocimiento.
Con las equivalencias que constan en tal convenio de canje se me antoja difícil deducirlas en una intervencion policial a no ser que tengas conocimientos en gramática japonesa, ya que las clases en este PNC se especifican en caracteres orientales.
Por tanto.entiendo que seria conveniente que el PNC japones o aquellos en que no puedan interpretarse las clases habilitantes deberian ir acompañados de traducción o PIC para evitar así confusiones. Claro que para tal extremo deberia pronunciarse algun organismo competente.

Un saludo.
Saludos
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #940

Hola, me he leído la contestación de la DGT y no he leído la instrucción que se supone que tiene "quediceelforo".
Yo mis conclusiones son que todo permiso nacional de tercer país que tiene canje con España, ya sea japones o lunar, no necesita traducción ni PIC, ya que tenemos las equivalencias según convenio.

Permiso nacional de tercer pais, que se acoje a los convenios de ginebra y viena, válido para conducir (recordar que son 6 meses desde que obtienes la residencia o desde que entras a España), no necesita PIC.

Permiso nacional de tercer país que no se acoje a los convenios de ginebra y viena, será válido para conducir un PIC.

¿estaís conmigo?

Un saludo
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #939

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Con referencia a la instrucción 00/c-42 de DGT,¿quedicelforo, podrias remitirla,o bien quien disponga de ella, en su integridad para conocimiento de los usuarios?

¿Es posible que lo que se plantea en la mencionada instruccion sean los requisitos para el tramite de cannje a efectuar por las JPT en vez de la validez para circular?

Un saludo a todos.
Saludos
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #938

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Buenas noches, Polixato.
El escrito al que hacia mención no es la instrucción que aporta quedicelforo, si no una consulta respuesta por DGT de la que puedes descargarte el archivo en el apartado de EXTRANJEROS de esta misma web.

Un saludo
Saludos
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #937

quedicelforo escribió:
Alber, la instrucción 00/C-42 de 3 de Marzo de la Dirección General de Tráfico sobre canje de permisos japoneses establece:

2. TRADUCCIÓN OFICIAL Y EQUIVALENCIA DEL PERMISO.

Los permisos irán acompañados en todo caso de una traducción oficial.
Como norma general, no es necesario aportar la equivalencia con los correspondientes expedidos en España, pues ello queda sustituido por ia tabla de equivalencia que se acompaña como Anexo I a la presente Instrucción.

Cuando el permiso o la licencia de conducción no se adapte a los modelos que se acompañan como anexos II y III de la presente instrucción, sí será necesario aportar, además de la traducción oficial, la equivalencia.

ANEXO I
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE JAPÓN Y DE ESPAÑA

PERMISO JAPONÉS PERMISO ESPAÑOL
Vehículos grandes B, C
Vehículos normales B, C1
Motocicletas grandes A
Motocicletas normales A, limitado a 25 kw y 0,16 kw/kg.

Saludos

Esa es la instrucción que dice RGU??? gracias...
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