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TEMA: Doble matriculación de vehículos Estados UE

Doble matriculación de vehículos Estados UE 12 años 8 meses antes #53

Resulta práctica acreditada por parte de empresas del sector del transporte por carretera, la doble matriculación de forma simultánea de vehículos en España y Portugal. Los citados vehículos se matriculan en primera instancia en Portugal, para posteriormente, toda vez transcurrido un breve espacio temporal (entre una semana y un par de meses) proceder a su matriculación en territorio nacional. Los vehículos circulan por territorio nacional portando las placas de matrícula portuguesas, amparando la realización del transporte de mercancías en la correspondiente Licencia Comunitaria, portando la correspondiente documentación reglamentaria del vehículo, expedida por el IMTT de Portugal.

Se entiende que para proceder a la matriculación del citado vehículo en España, se debería tratar el mismo como vehículo usado adquirido en la UE y, en ningún caso realizar el trámite administrativo como si se tratara de primera matriculación derivada de la adquisición de vehículo nuevo en España. Tramitando el expediente de matriculación en virtud del procedimiento establecido para la adquisición de vehículos usados en la UE, el solicitante debe aportar al expediente de matriculación, entre otros, la documentación original del vehículo; este extremo permite el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 1999/37/CE del Consejo, en el sentido de conservar el permiso de circulación durante al menos seis meses e informar en el plazo de dos meses, a las autoridades del Estado miembro que haya expedido el permiso de circulación retirado. Cuando el permiso de circulación esté integrado por las partes I y II, y ante la ausencia de la parte II del mismo, las autoridades competentes del Estado donde se haya solicitado la nueva matriculación, podrán decidir, en casos excepcionales, la nueva matriculación del vehículo, pero únicamente tras haber obtenido la confirmación, por escrito o por vía electrónica, de las autoridades competentes del Estado miembro dónde el vehículo estuviera precedentemente matriculado de que el solicitante tiene derecho de matricular de nuevo el vehículo en otro Estado miembro.

El ordenamiento jurídico interno en materia de Tráfico de la República Portuguesa, contempla en el artículo 119 del Código da Estrada, las situaciones en las que procede la cancelación de la matrícula (por analogía situación registral de baja en España). Concretamente, establece que cuando se atribuya matrícula al vehículo en otro Estado miembro, éste debe comunicar al Instituto da Movilidade e dos Transportes Terrestres (IMTT) la nueva matrícula para proceder a la cancelación automática de la matrícula originaria.

Por tanto, mediante la solicitud de primera matriculación del vehículo, el interesado oculta a la administración que el mismo se encuentra matriculado en otro Estado miembro, tramitándose el expediente de matriculación conforme a lo establecido para la primera matriculación de vehículos nuevos adquiridos en territorio nacional, impidiendo que se cumpla lo establecido en la Directiva 1999/37/CE y, por ende, en el art. 119 del Código da Estrada.

Con respecto al procedimiento de actuación de aplicación a la hora de controlar la documentación reglamentaria del vehículo referenciado, pudieran surgir discrepancias y, se entiende que resulta determinante esclarecer que situación registral del vehículo goza de carácter preferencial, al objeto de requerir la documentación correspondiente.


TRATAMIENTO COMO VEHÍCULO PORTUGUÉS

El vehículo porta placa de matrícula portuguesa, con su correspondiente Certificado de Matrícula expedido por el IMTT, suscripción del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor contratado en Portugal (extremo no sujeto a control rutinario en virtud del Convenio Multilateral de Garantía) y, ampara la realización del transporte público de mercancías en la correspondiente Licencia Comunitaria, por tanto se considera que la circulación del vehículo se realiza bajo amparo legal.

TRATAMIENTO COMO VEHÍCULO NACIONAL

El procedimiento de actuación en materia de tráfico y seguridad vial quedaría articulado de la forma siguiente:

a) INFRACCIÓN LSV 9.2bis-5A: “Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presenta obstáculos que impidan o dificultan su lectura e identificación.- Carece de la placa de matrícula asignada por la JPT.” Atipicidad penal por presunta falsificación de documento oficial, puesto que la placa de matrícula portuguesa es la legítima del vehículo.

b) INFRACCIÓN VEH 26.1-5A: “No exhibir al agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado.- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.”

c) INFRACCIÓN SOA 3ª-5D: “Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1,C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E.- No acredita obligación suscripción seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda”

Partiendo de la base de que la autorización administrativa del vehículo expedida por el IMTT, se ha obtenido lícitamente, personalmente considero que debería considerarse la placa de matrícula portuguesa que porta el vehículo como la legítima del mismo; bajo esta premisa, se entiende que, a efectos de control en la circulación, estaríamos ante un vehículo portugués.

En el caso de la autorización administrativa del vehículo expedida por la JPT correspondiente, entiendo que la misma se ha obtenido mediante una ocultación de datos a la administración que surte efectos en el tráfico jurídico provocando en éste irregularidades, que pudieran generar un beneficio económico (ánimo de lucro) y, considerando la ocultación de datos como engaño bastante capaz de provocar error en otro, en este caso en la administración, pudieran darse los elementos del tipo para incardinar la conducta bajo alguna modalidad de defraudación.

Se presupone que esta práctica se encuentra motivada por un presunto beneficio fiscal que reportaría a la empresa un beneficio económico. Para finalizar, un par de cuestiones para abrir una línea de debate:

- ¿Qué matriculación del vehículo goza de carácter preferencial?

- ¿Procedimientos de actuación en materia de tráfico al respecto?

A ser posible argumentar jurídicamente las respuestas

Un saludo
Gracias!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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