Entonces sería infracción al 1 RGCon, pero ¿que apartado? ¿Y de esto no hay nada por escrito? Sé que hay un comunicado de la DGT del 2004 pero amparado en el antiguo RGCon
quedicelforo escribió:
Buenos días,
Si te lees el art. 21.2 y 3 del RGCond siempre habla de situación regular de los extranjeros para la validez del permiso de conducir, lo que a sensu contrario, y esto es una interpretación, los que estén irregulares no pueden conducir, pero expresamente tampoco no está escrito en ese reglamento.
Saludos