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TEMA: Residente irregular con p. conducción nacional

Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #75

  • hector
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Hola.

El artículo 12.4 del reglamento de conductores dice que: El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Y el artículo 12.6 dice que: Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Yo con estos apartados entiendo que si podemos intervenir el permiso de conducción, si como dice el compañero se ha perdido uno de los requisitos para obtener el mismo.

Además, habrá que comprobar que está persona está irregular en España claro.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 8 meses antes #70

  • abisal
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Hola a tod@s!!
Considero mas adecuada la opinión de civesnia. Realizar informe detallado a Tráfico, de esta manera se da la opción de que el extranjero en situación presuntamente irregular pueda alegar y evitar que dicha persona se quede sin permiso cuando, por diversos motivos, no corresponda.
Además, he podido comprobarlo personalmente, Tráfico realiza el procedimiento eficazmente y de no alegar causa justificada declara la correspondiente pérdida de vigencia.
No obstante, si el compañero Ray manifiesta que no ha tenido hasta la fecha problema alguno y a que no existen circulares u órdenes de Tráfico al respecto, considero su actuación también correcta.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 8 meses antes #67

  • Ray
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He mirado por el propio Reglamento Conductores, en especial en su CAPÍTULO IV. DE LA NULIDAD O LESIVIDAD Y PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR.
También en la LO 4/2000 y LO 1/92.

No he encontrado en ningún sitio que haga referencia a que no se podrá intervenir el pnc por parte de los agentes de la autoridad, por lo que al no existir un procedimiento de la DGT que establezca nuestra actuación, considero que se puede intervenir y remitir mediante oficio a la DGT siempre que esté motivado, como es el caso.

Es mi humilde opinión...
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 8 meses antes #62

Discrepo con respecto al extremo en el que un agente de la autoridad está facultado para intervenir la autorización administrativa para conducir cuyo titular presumiblemente manifieste la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para su obtención; entiendo que la citada intervención podrá realizarse a instacias de la autoridad competente, en la que se adopte mediante resolución motivada la suspensión cautelar de la citada autorización, durante la instrucción del expediente de declaración de pérdida de vigencia.

No obstante, sería interesante que postearas cita legal que ampara la intervención inmediata de la autorización administrativa para conducir por parte de los agentes de la autoridad en aquellos supuestos en los que se observe desaparición de los requisitos necesarios para su obtención, sin necesidad de requerimiento por parte de la autoridad competente mediante el procedimiento descrito en el párrafo precedente.

Posiblemente sea una práctica relativamente habitual realizar la citada intervención para adjuntar al informe detallado para su remisión a la JPT correspondiente, al objeto de que se incoe el expediente para la declaración de pérdida de vigencia, pero entiendo que la intervención referida constituye una práctica que no se ajusta a derecho, tras la desaparición del artículo 71 bis de la LSV.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 8 meses antes #58

  • Ray
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Comparto ampliamente lo expuesto excepto en la intervención del pnc por el órgano competente;
Hace una semana tuve el mismo caso de extracomunitario en situación irregular que poseía pnc de España, por lo que la misma pérdida de las condiciones exigidas hace que dicho documento deba ser retirado y trasladado a la JPT correspondiente, mediante oficio motivando las circunstancias de su intervención.
Hasta la fecha y son varias los casos, las intervenciones del pnc han sido resueltas sin nada que lo contradiga por parte de la JPT, puesto que si recupera la residencia podrá solicitar a este órgano nuevamente la obtención del permiso de conducción.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 8 meses antes #52

quedicelforo escribió:
Buenas,

De acuerdo con lo expuesto.

En principio no formularía denuncia alguna, recogida de datos y oficio informe a la JPT para la pérdida de vigencia.

Además añadiría que tiene que ser el órgano competente el que acuerde la intervención del permiso de conducir.

Saludos.

Completamente de acuerdo.

Un saludo!
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