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TEMA: INST. DGT 01/C-55

Re: INST. DGT 01/C-55 11 años 11 meses antes #480

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Hay colgada en normativa extranjeros una interpetación de la JPT Madrid respecto a este tema:

Consulta JPTM permisos conducción extranjeros (396.05 kB 2012-04-25 11:22:50)

Acceso para registrados

Escrito de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de fecha de 20/05/2011, sobre aclaración de los permisos de conducción válidos presentados por conductores extranjeros
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Re: INST. DGT 01/C-55 11 años 11 meses antes #479

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Buenos días:
El art. 21 RCon establece la consideración de la residencia normal (LO 4/2000) y en cuanto la Instrucción que mencionas quedó derogada con la entrada del vigente RGCon.
Es una modificación que del manual IPEDOC.



Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
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INST. DGT 01/C-55 11 años 11 meses antes #478

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Buenos dias.
Alguien tiene constancia de la mentada Instrucción DGT 01/c-55?
Por lo que tengo entendido esta instrucción prolonga la vigencia de los PNC extracomunitarios de 6 mese a 1 año para realizar canje u obtención de PNC español equiparando así su vigencia a la del PIC. Tambien determina la consideración de residencia NORMAL en el país

Ando buscando dicha instruccion pero no consigo localizarla. A ver si alguien dispone de ella o es conocedor de su contenido y pudiese comentar algo sobre el tema.
Saludos
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Moderadores: Ray, pmalamar
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