Totalmente deacuerdo con Ray. No existe convenio con Cuba, pero se engloba en uno de los supuestos admitidos por estar integramente redactado en castellano
Recientemente pude observar un PNC cubano y creo recordar que al reverso especificaba mediante pictograma y MMA la equivalencia de vehiculos.
Adjunto los supuestos admitidos segun DGT:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1.Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2.Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3.Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4.Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.(REFERENTE A PAISES EXTRACOMUNITARIOS. PARA LOS COMUNITARIOS CON PNC VITALICIO SERAN 2 AÑOS)
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.