civesnia escribió:
Antes de proceder a la inmovilización entiendo que deberíamos respetar lo siguiente, al objeto de que el interesado regularice la situación:
Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
Resulta curioso que la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, en su redacción actual en la parte que afecta al tema objeto de debate, no establece la obligación de matriculación del vehículo en territorio nacional, siempre y cuando se haya autoliquidado el impuesto, o se acredite la exención o no sujeción del mismo; por tanto, regularizada la situación fiscal del vehículo en el plazo debido, supedita la obligación de matriculación a lo establecido en la normativa especifica en materia de tráfico.
Resulta curioso que en la normativa interna en materia de Tráfico no existe obligación legal de matriculación de los vehículos procedentes de otro Estado; ante este aparente vacío legal, la DGT se manifiesta al respecto en el sentido de que existe la obligación de matriculación de los vehículos en el Estado de residencia, en virtud de lo establecido en una Directiva Europea...
Me pregunto, a diferencia de los Reglamentos UE ¿desde cuándo son de obligado cumplimiento las Directivas sin haber procedido a su transposición al ordenamiento jurídico interno de un Estado?
Un saludo!
Hola.
En mi caso se ha planteado un caso similar. Vehículo procedente de Rumanía, cuya titular tiene la residencia habitual, y fiscal, desde hace varios años en España. (más de 6 años en mi municipio).
Hace ya tiempo que fue denunciada por Ley 38/92 de Impuestos Especiales y el RGV, sin embargo en la actualidad, circula con un acta de haber liquidado el impuesto y según sus palabras en la jefatura provincial le comunican que no tiene obligación de cambiar las placas por unas españolas.
Hemos enviado un oficio a tráfico, aun sin respuesta, pero el vehículo sigue circulando sin pasar ITVs desde hace varios años y no sabemos su situación actual en temas de seguro obligatorio.
Gracias,
Un saludo.