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TEMA: MATRÍCULA EXTRANJERA

Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 5 años 6 meses antes #2500

En la citada acta que realizó, viene anotadas los diferentes modelos que debe de tener pagados y puestos al día para no cambiar la placa.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 10 años 5 meses antes #1667

Para dariosr:

¿Cómo acreditas que el vehículo está dado de baja en su país de origen? ¿De que JPT estamos hablando?
Creo que ya lo he expuesto en este foro anteriormente pero en mi municipio tengo varios casos de vehículos que en el DVLA (tráfico en UK) constan como UNLICENSED por no haber abonado los impuestos anuales y siguen circulando por aquí como si nada. Envié una consulta a la Oficina local de la JPT y me dijeron que no se podía denunciar porque la baja en su país de origen era debida a una norma no aplicable en España. Solo me remiten a la vertiente tributaria.
Aprovecho para preguntar si alguien sabe de alguna dirección de los servicios jurídicos de la DGT para realizar la consulta nuevamente porque sigue "chirriándome" la respuesta que me dieron aquí.
Última Edición: 10 años 5 meses antes por Shimote.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 10 años 5 meses antes #1637

civesnia escribió:
Antes de proceder a la inmovilización entiendo que deberíamos respetar lo siguiente, al objeto de que el interesado regularice la situación:

Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

Resulta curioso que la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, en su redacción actual en la parte que afecta al tema objeto de debate, no establece la obligación de matriculación del vehículo en territorio nacional, siempre y cuando se haya autoliquidado el impuesto, o se acredite la exención o no sujeción del mismo; por tanto, regularizada la situación fiscal del vehículo en el plazo debido, supedita la obligación de matriculación a lo establecido en la normativa especifica en materia de tráfico.

Resulta curioso que en la normativa interna en materia de Tráfico no existe obligación legal de matriculación de los vehículos procedentes de otro Estado; ante este aparente vacío legal, la DGT se manifiesta al respecto en el sentido de que existe la obligación de matriculación de los vehículos en el Estado de residencia, en virtud de lo establecido en una Directiva Europea...

Me pregunto, a diferencia de los Reglamentos UE ¿desde cuándo son de obligado cumplimiento las Directivas sin haber procedido a su transposición al ordenamiento jurídico interno de un Estado?

Un saludo!

Hola.

En mi caso se ha planteado un caso similar. Vehículo procedente de Rumanía, cuya titular tiene la residencia habitual, y fiscal, desde hace varios años en España. (más de 6 años en mi municipio).

Hace ya tiempo que fue denunciada por Ley 38/92 de Impuestos Especiales y el RGV, sin embargo en la actualidad, circula con un acta de haber liquidado el impuesto y según sus palabras en la jefatura provincial le comunican que no tiene obligación de cambiar las placas por unas españolas.

Hemos enviado un oficio a tráfico, aun sin respuesta, pero el vehículo sigue circulando sin pasar ITVs desde hace varios años y no sabemos su situación actual en temas de seguro obligatorio.

Gracias,

Un saludo.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 11 años 7 meses antes #698

Este tema es algo cansino, que como no tengamos un protocolo entre las 3 administraciones (JPT;Aduanas y ayuntamiento) que participan en estos casos, es dificil de llevar.
En mi localidad cuando se detecta un vehiculo con placas extranjeras, si han pasado mas de 30 dias o 60 segun el caso, se actua en consecuencia, tomando fechas desde que dicha persona tenga la residencia legal en españa. y en caso de dudas se le da acta informativa, y los datos pasan a una base de datos, para que una vez pasados los 30 dias, y ante la actuacion de otro compañeros, asi tenemos ya prueba del uso del vehiculo en españa(esto es muy bueno para los miembros de la a ue europea que viven en españa pero sin sacarse el CERCU.

Es raro la actuacion con aquellos residentes que lleven poco tiempo en españa con placas extranjeras(sentido comun), en estos casos se le informa con acta informativa y ya quedan informados y registrados en la base de datos.

aqui se denuncia por el articulo 1 de veh, SI EL VEHICULO ESTA DADO DE BAJA en el pais de origen, itv no pasada desde hace mucho tiempo,.. se inmoviliza, dandole acta con los 5 dias para que arregle la situacion administrativa y tributaria,(pero el coche en el deposito), cuando venga con las placas verdes se le entrega el vehiculo (retirando las placas extranjeras mediante acta, para evitar pillerias), y ya a esperar que llegue la inmovilizacion de aduanas POR NO PAGAR EL IMPUESTO(que suele tardar unos 30 dias),

hemos actuado con mas de 200 vehiculos, y de todos ellos unos 20 han ido a destruccion, por abandono de sus propietarios, el resto han salido del deposito con las placas españolas.
Aduanas solo quiere que no le cause gastos por la inmovilizacion en deposito municipal, por eso lo importante del acuerdo, asi que nosotros solo se levanta acta por la LIE cuando son coches de gama alta o vehiculos en buen estado, el motivo es que los coches viejos que la mayoria estan dado de baja o con itv sin pasar de hace 6 o 7 años, son vehiculo que no vendran a recogerlos, asi que para la administracion local es un problema que se le acumule esos vehiculos, ya que es aduanas la que tiene q levantar la inmovilizacion, y puede tardar tiempo para que de la autorizacion y pasen a disposicion policial.

Es una pilleria por nuestra parte, pero legal, ya que son coches sin autorizacion administrativa y otros un peligro para la seguridad vial desde mi punto de vista.

saludos
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 11 años 8 meses antes #679

  • Ray
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Según que demarcación de Aduanas se procede de una u otra forma totalmente diferente.
En la mía de Valencia sólo quieren acta con detalle amplia de datos del vehículo y conductor y poco más, ya que no quieren ni que se inmovilice ni que se exija cambio de matrícula, sólo bastaría que lleven el impuesto pagado o el de exención.
En cambio en otras zonas se inmoviliza.
La respuesta de civesnia deja bien clara la normativa de aplicación y la Directivas sin haber procedido a su transposición no son de aplicación y habrá que ver qué dice sobre este incumplimiento.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 11 años 8 meses antes #672

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Polixato escribió:
Quedicelforo, con respecto a tu actuación, entiendo que se puede hacer así. Pero el echo de llevar más de 30/60 dias en territorio Español un vehículo con placas extranjeras, se entiende que carece de autorización administrativa, por tanto se puede inmovilizar el vehículo directamente, denuncia art. 1 VEH, denuncia seguro obligatorio, y se da cuenta a aduanas por acta que está inmovilizado, y que hasta no haga el pago del impuesto no se le va a dar el vehículo...

Un saludo

Cuando detectas un vehículo con placas extranjeras, el cual lleva más de 30/60 días en territorio español, ¿denuncias por infraccion al art. 1 del RGV y por el seguro?

En primer lugar , las estancias en nuestro país con el vehículo extranjero que no sean superiores a 3 meses (caso de los periodos estivales) a mi parecer no procede acta por infracción a LIIEE.

en segundo lugar, dependiendo de que país sea el vehículo habrá que comprobar si tiene o no seguro. Si se trata de vehículos de la UE o del EEE su placa de matrícula nos da garantías de que el vehículo está asegurado. En caso de países terceros habrá que comprobarlo a través de la Carta Verde.

Salu2
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