En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia

TEMA: INFRACCION COMETIDA POR EXTRANJERO Y COBRO DENUNCI

Re: INFRACCION COMETIDA POR EXTRANJERO Y COBRO DENUNCI 12 años 5 meses antes #248

Hola Charly. A ver si logro explicarme, pues sabes tan bien como yo que los temas de tráfico son un tanto delicados: lo que queda en depósito es el vehículo y la administración lo único que pretende con esta medida de inmovilizar es que se haga efectivo el pago de la cuantía de la multa. Por parte de quien sea, titular, conductor, amigo o familiar. La cuestión es que alguien pague. Está claro que si viene el conductor extranjero con algún "pagano" que satisfaga el importe, pues perfecto. Hay que partir del presupuesto de que si le inmovilizas el vehículo al conductor A, que no es el titular, pero que en ese momento llevaba el coche que pertenece a B, lógicamente es porqué B se lo ha "cedido" de alguna manera (piensa en tu mujer, novia, padre, al que le dejas el coche, se lo retiran y luego va a recogerlo y le pones pegas). Sé que me estás hablando del típico conductor extranjero que circula con un coche que no ha transferido y cuyo titular es un nacional u otro extranjero que sí reside en este territorio. En mi plantilla (Castellón), las instrucciones son bastante específicas y es que, o el que venga trae un documento por parte del titular o no se lleva el coche, salvo alguna excepción muy puntual cómo las que te he comentado anteriormente (padres, hijos, madres), que tampoco deberían ser, pero lo son. De cualquier modo, si decides entregar el vehículo previo pago, tienes el problema resuelto, puesto que si no acredita domicilio conocido en España, a la próxima volverá a lo mismo; Ah! y en cuanto a las denuncias que pueda cometer y que no se notifiquen más que al titular (rádar, etacionamientos ausentes, etc...) no me preocuparía demasiado, pues será el titular el que tiene la obligación de identificar al conductor con la "amenaza" de que si no lo hace la sanción es de las duras.
Yo creo que el vehículo debería entregarse a su titular (pero es una creeencia y no una obligación legal) por una razón muy simple y que se ha dado: un marido/mujer separados en la que la titular es ella pero lleva él el coche; un día se inmoviliza por cualquier razón (mal estacionamiento, cualquier chorrada) y resulta que cuando viene a depósito se le entrrega porqué lo conducía él y a él se le retiro, aún sabiendo que la titular es ella; él alega ser el marido y, claro, piensas que es lo normal. Bueno pues resulta que posteriormente sabes que se han separado y que el eoche era propiedad de ella y que él no se lo quería entregar; cuando llego a Central ella montó el número del siglo y con razón, puesto que la "dueña" del coche era la mujer y se lo habíamos entregado a quien ésta denominaban "un cualquiera".
Esta es la excepción, pero realmente es lo que hay que hacer: asegurarse que se entrega el coche a quien pertenece (asegurándote por el medio que sea, desde un recibo de seguro donde conste como conductorr habitual, hasta no se me ocurre qué cosas más, pero que seguro sabes a qué me refiero).
Espero haber resuelto la duda.
Un saludo.
Roberto
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: INFRACCION COMETIDA POR EXTRANJERO Y COBRO DENUNCI 12 años 5 meses antes #247

  • CHARLY
  • Avatar de CHARLY
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
gracias por la aclaración, respecto del conductor extranjero que comete infracción. Me ha aclarado la duda puesto que ha fecha de hoy solo creia que me habilitaba en el caso del conductor y con los ocupantes se trataba como una negociación puesto que creía que no me amparaba la ley para inmovilizar, gracias de nuevo. Respecto de la consulta del titular, seguramente no me he explicado correctamente. Mi duda, es cuando inmovilizas un vehículo a un conductor extranjero. Cuando vienen a recoger el vehículo previo pago de la tasa de la grua, si no corresponde el conductor con el titular, si nos ampara la ley ha depositar el vehículo en dependencias hasta que se efectue el pago de la denuncia, puesto que el titular puede alegar que el vehículo es suyo y que la denuncia corresponde al conductor, y el requiere el coche. un saludo
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: INFRACCION COMETIDA POR EXTRANJERO Y COBRO DENUNCI 12 años 5 meses antes #246

Hola Charly.
Mira, yo entiendo que la ley es clara en este sentido y paso a transcibirte literalmente el artículo 67 del Real decreto 339/90, que es nuestra base legal. Presta especial atención al punto 4. que es el que resuelve el tema:

Artículo 67. Sanciones

4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el
Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no
depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediantetarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta loprevisto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento dela multa inicialmente fijada.

Si te das cuenta aquí no distingue entre conductor e infractor, más bien precisa que será cuando el INFRACTOR, (el que fuere, tanto conductor como ocupante), comenta la infracción y no acredite su residencia legal en territorio español ...

En cuanto al punto de conductor/titular, te puedo decir que en mi plantilla únicamente se entregan los vehículos inmovilizados a su titular o quien éste designe mediante escrito o documento que reuna unos principios de legalidad.
Un saludo.
Última Edición: 12 años 5 meses antes por rotracas.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

INFRACCION COMETIDA POR EXTRANJERO Y COBRO DENUNCI 12 años 5 meses antes #245

  • CHARLY
  • Avatar de CHARLY
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
MI CONSULTA ES CUANDO PROCEDES A DENUNCIAR A UN CONDUCTOR QUE COMETE UNA INFRACCIÓN, Y RESULTA SER EXTRANJERO ( UE, RESTO,ETC) Y AL CARECER DE RESIDENCIA LEGAL SE PROCEDE AL COBRO DE LA DENUNCIA. TENGO CLARO QUE SI NO HACE EFECTIVO EL COBRO CABE LA POSIBILIDAD DE INMOVILIZACIÓN, PERO ENTIENDO QUE SOLO ES EFECTIVA AL CONDUCTOR PORQUE A LOS OCUPANTES CON LA MISMA CONDICIÓN NO CABE LA INMOVILIZACIÓN?? Y EN CASO DE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA A DEPENDENCIAS, A LA HORA DE RETIRAR EL VEHÍCULO, TENEMOS FUERZA LEGISLATIVA DE MANTENER EL VEHÍCULO EN DEPENDENCIAS HASTA QUE SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE LA DENUNCIA, PORQUE PUEDE DARSE EL CASO QUE EL CONDUCTOR NO SEA EL TITULAR, ENTONCES????
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: Ray, pmalamar
Tiempo de carga de la página: 0.067 segundos
Gracias a Foro Kunena