En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia

TEMA: Duda permiso internacional

Duda permiso internacional 6 años 4 meses antes #2482

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas tardes.

Si no he entendido mal el caso hipotético que se plantea sería por ejemplo:

-Conductor con PNC chino obtenido recientemente, pongamos hace un mes, que acompaña un PIC expedido en China ponganos hace 2 semanas , y que acredita residencia normal en España desde pongamos hace 5 meses.

Ese hipotético caso implicaría que puede seguir conduciendo 1 mes más, hasta cumplir los 6 meses que establece la normativa.

El PNC sería perfectamente válido, si acompaña PIC o traducción oficial, aunque lo obtenga tras la residencia, siempre que no supere los 6 meses de margen desde la residencia normal.

Al tratarse de un 3er país que no tiene convenio tanto da, pero si hubiera convenio lo que implicaría es que no sería canjeable por obtenerse tras el inicio de la residencia legal en España.

Para el resto de países que tengan reconocido el PNC chino por formato o convenio, o bien acompañado de PIC conforme al formato de la convención sobre el que se expide, debería ser validado en las formas y plazos que marque su normativa interna.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 6 años 4 meses antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Duda permiso internacional 6 años 5 meses antes #2481

  • nemora
  • Avatar de nemora
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
Perdón, no he expresado bien la duda. Esto fue un caso real que se me dio y habían pasado mas de seis meses. Pero, la duda era si no hubieran pasado. Al que to paré no le valía porque habían pasado mas de seis meses.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Duda permiso internacional 6 años 5 meses antes #2480

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
Es del 2016 y han pasado más de 6 meses.

ReEglamento General de Conductores:

Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Duda permiso internacional 6 años 5 meses antes #2479

  • nemora
  • Avatar de nemora
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
Pero por qué dices que el nacional no es válido? Lo ha obtenido de forma legal en su país y, como sabe que en España no le vale, pide el internacional en su país para conducir en España. El PNC obtenido después de residencia no es válido en España pero si en Marruecos que es donde se expide el internacional
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Duda permiso internacional 6 años 5 meses antes #2478

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
Un permiso de conducir internacional requiere que el permiso nacional sea válido según lo que comentas y además le valdría 6 meses desde que obtuvo residencia. Ambos casos no los cumple.
Ten en cuenta que un PCI es una "traducción" del nacional y por sí sólo no surte efectos.
En todo caso, no puede conducir y nos encontraríamos ante una infracción administrativa.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Duda permiso internacional 6 años 5 meses antes #2477

  • nemora
  • Avatar de nemora
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
Buenas noches, os planteo una duda. Un conductor chino obtiene la residencia en España en marzo de 2016 y en mayo de ese mismo año obtiene PC nacional de China. Es evidente que ese permiso no le vale para conducir en España porque se ha obtenido con posterioridad a la residencia, pero ¿le valdría un PCI obtenido al amparo de ese PC nacional durante seis meses que haya sido expedido en Cina?
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: Ray, pmalamar
Tiempo de carga de la página: 0.059 segundos
Gracias a Foro Kunena