La normativa de aplicación en relación con la inspección técnica periódica parece clara al respecto y la competencia radica en el Estado miembro de matriculación del vehículo.
Por otra parte, en relación con la posibilidad de denunciar la carencia de ITV a los vehículos matriculados en otros Estados miembros, en su día se manifestó al respecto la Subdirección General de Normativa y Recursos de la DGT, concluyendo que si bien, el R.D. 2042/1994, limita su ámbito de aplicación a los vehículos matriculados en España...., de conformidad con la Directiva 96/96CE (de vigencia a fecha de la respuesta) los incumplimientos en dicha materia por parte de los vehículos referidos no deberían quedar impunes, debiendo formularse el correspondiente boletín de denuncia sin retirada (cuando se adoptaba dicha medida) del permiso de circulación. No obstante, a pesar de la tesis interpretativa de la citada Subdirección General, no me extraña en absoluto la respuesta obtenida de una JPT por famosojulian, puesto que me consta algún escrito firmado por xxx JPT manifestándose en los mismo términos, ciñéndose al hecho de que el R.D. 2042/1994 únicamente resulta de aplicación a los vehículos matriculados en territorio nacional.
No obstante, como apunta Ferni se han formulado denuncias por dicho precepto a vehículos matriculados en otros Estados miembros con mención a la Directiva 2009/40/CE.
Un saludo!