Si la placa de matrícula temporal no ha sido obtenida de forma lícita en el Estado expedidor de la misma pudiera entrar en escena el tipo penal previsto en el art. 390 en relación con el 392 del CP.
Si la placa de matrícula temporal expedida en otro Estado miembro constituye una placa profesional (por analogía en territorio nacional un permiso temporal para empresa no referido a un vehículo en concreto), el hecho no gozaría de una claridad meridiana, por cuanto no existe unanimidad jurisprudencial en las AP, existiendo Sentencias absolutorias al entender que el permiso temporal para empresas no puede constituir la placa legítima de un vehículo al no surtir efectos identificativos del mismo, puesto que no gozan de la naturaleza jurídico penal de documento inseparable del vehículo al que identifican. En otros supuestos, los autores han sido condenados al simular una situación regular de SOA mediante la colocación de una placa temporal para empresa (carencia de seguro en la placa ordinaria que no se encuentra en situación registral de baja), tal y como apunta Ray.
Finalmente, podría darse el supuesto de que la placa temporal se encuentre referida al vehículo (por analogía permiso temporal para particular), o incluso tratarse de una placa definitiva expedida en otro Estado miembro, permaneciendo de alta en el registro la matrícula nacional, representando una doble matriculación simultánea en dos Estados miembros de la UE. Si la placa extranjera se ha expedido legalmente por las autoridades del Estado de matriculación la conducta devendrá en atipicidad penal y en el ámbito administrativo goza de relativa impunidad, resultando únicamente de aplicación el precepto de no haber comunicado en plazo reglamentariamente establecido la transmisión del vehículo (siempre y cuando el titular del permiso de circulación expedido en otro Estado sea un tercero). A efectos de circulación se trataría de un vehículo extranjero, por lo que en el marco de la UE y en relación con Internal Regulations no debe ser sometido a verificación de SOA (es irrelevante que carezca de SOA la placa española de alta en el registro).
Esta última ha sido una práctica habitual por alguna empresa de transportes nacional deslocalizada en el país vecino, circulando con placas portuguesas y figurando de alta la matriculación en territorio nacional. Incluso existe algún pronunciamiento de determinada Fiscalía en relación con la atipicidad penal de dicha conducta.
Con la matriculación de los vehículos procedentes de otros Estados miembros ocurre algo similar que con los permisos de conducción; regulación normativa que obliga a retirar el permiso de circulación y remitirlo al Estado de matriculación, luego en la práctica....con el permiso de conducción, expedición en el Estado de residencia y en la práctica...
Un saludo!