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TEMA: INSTRUCCIÓN 15/C-118.

Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1995

Sintetizando tenemos tres grupos de permisos de conducción expedidos en el seno de la UE o Estados parte EEE, desde el punto de vista de su vigencia:

1.- Permisos no sometidos a un período de vigencia determinado (indefinidos).
2.- Permisos sujetos a plazos de vigencia diferentes a los contemplados en el art 7 de la Directiva 2006/126/CE.
3.- Permisos sujetos a los plazos de vigencia contemplados en la Directiva 2006/126/CE (5,10 o 15 años).

Los permisos contemplados en los apartados primero y segundo, como ya hemos comentado están sujetos a la obligación de renovación toda vez que transcurran dos años desde el establecimiento de la residencia por parte de su titular en territorio nacional. Por su parte, los permisos del tercer supuesto, continuarán siendo válidos hasta que expire su vigencia, debiendo renovarse en el Estado de residencia a fecha de expiración de la vigencia. En este sentido, se aplicará igualmente el procedimiento de tramitación administrativa RCOM para proceder a su renovación.

Como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico interno, de una forma un tanto deficiente, de la determinación legal prevista en el art. 2.2 de la Directiva 2006/126/CE, se desprendía únicamente una doble clasificación de permisos, sometidos a período de vigencia y no sujetos a dicho período, permaneciendo los primeros automáticamente sometidos a las disposiciones nacionales desde el establecimiento de la residencia (art.15.4 RgCON). El problema radica en que la Directiva transpuesta reza:

1. Habla de permisos que no tengan los plazos de vigencia del art.7 (el RgCON no contempla dicha clasificación como tal, discriminando únicamente entre permisos sometidos o no a vigencia).
2.- Para proceder a la aplicación de los plazos de vigencia nacionales deberá procederse a la renovación del permiso (dicha determinación legal impide la aplicación automática de los plazos de vigencia establecidos en el art. 12 RgCON).

Por tanto, si bien en primera instancia la redacción del RD 818/2009, propició esa aplicación automática, parece que la DGT en las últimas Instrucciones respeta escrupulosamente el tenor literal previsto en el art 2.2 de la Directiva 2006/126/CE, habida cuenta de su cambio de criterio.

Un saludo!
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Última Edición: 9 años 2 meses antes por civesnia.
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Los siguientes usuarios han agradecido: davico

Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1994

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civesnia escribió:
davico escribió:
entiendo que no está obligado a renovar el permiso de conducción puesto que su permiso se ajusta a los períodos de vigencia establecidos en el artículo 7 de la citada directiva, es correcto?
Gracias por la ayuda, saludos.

Así es, en ese caso deberá proceder a la renovación del permiso de conducción cuando expire su fecha de vigencia, debiendo realizar dicho trámite en el Estado que en ese momento tenga establecida su residencia, no resultando de aplicación el plazo de dos años fijado en el art.. 15.4 del RgCON.

Un saludo!
Coincido contigo civesnia en el supuesto de los Permisos UE-EEE, que estan sujetos a la normativa de la Directiva 2006/126/CE que entró en vigor el 19/01/2013, no estará sujeto al plazo de DOS AÑOS para la renovación del PNC; porque no existen Permisos de Conducir de caracter vitalicio ni de vigencias superiores a 15 años. Ya no existen esos condicionantes con la entrada en vigor de la Directiva.
Pero en mi opinión, SÍ que hay que aplicarle nuestra legislación (10 años) a la VIGENCIA de éstos Permisos (15 años) para aquellos que adquieran la residencia en territorio nacional, para los del grupo 1 y de 5 años para los del grupo 2.
Así pues, en mi opinión, y dando cumplimiento al art. 12 del RGCond. los permisos que tengan un periodo de validez superior a 10 años, y que el conductor sea residente en España, la VALIDEZ de ese Permiso de Conducir será de 10 años, porque una vez que haya adquirido la residencia "quedaría sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia aptitudes psicofísicas y asignación de un crédito de puntos art. 15.4 del RGCond"
No se civesnia si tu interpretación es coincidente.
Saludos.
Última Edición: 9 años 2 meses antes por Agenjo.
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Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1993

  • RGUB
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Buenos dias.

Al hilo del tema, creo que sería de interés valorar un detalle que considereo puede ser relevante.
Se trata del hecho que la normativa especifica que la residencia debe ser normal, a efectos de aplicar el art. 15.4 RGCon. Pudiendo ser ésta diferente a la residencia legal.
Concretamante la definición de residencia normal segun el RGCon es la siguiente:


Disposición adicional segunda. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada.
La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Esto puede tener especial interes en caso de estancias por estudios.
Una complejidad de cara a tratar temas de PNC europeos es que el RGCon trata la acreditacion de entradas por estancia y residencias al amparo de la Ley 4/2000 pero para ciudadanos del EEE se regula por el RD 240/2007.

Del mismo modo tambien puede ser algo delicado sancionar por incumplir art 15.4 RGCon cuando la residencia LEGAL haya cumplido escasos 2 años, ya que la consolidación de la residencia NORMAL, requerida por dicho art 15.4, puede consolidarse en fechas distintas debido a que deberían pasar almenos 185 dias al año para que se entienda como tal.

A nivel policial se antoja complicado comprabar ciertos extremos...

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 9 años 2 meses antes por RGUB.
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Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1992

davico escribió:
entiendo que no está obligado a renovar el permiso de conducción puesto que su permiso se ajusta a los períodos de vigencia establecidos en el artículo 7 de la citada directiva, es correcto?
Gracias por la ayuda, saludos.

Así es, en ese caso deberá proceder a la renovación del permiso de conducción cuando expire su fecha de vigencia, debiendo realizar dicho trámite en el Estado que en ese momento tenga establecida su residencia, no resultando de aplicación el plazo de dos años fijado en el art.. 15.4 del RgCON.

Un saludo!
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Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1991

  • davico
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Una vez leída la Directiva 2006/126/CE en su artículo 7 apartado 2-a dice: Los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años. Bien, voy a poner un ejemplo partiendo de la base de que esto no cambie y siga todo igual por lo menos hasta el año 2019 (cosa que dudo) Entonces, el titular de un permiso comunitario que hubiera renovado su permiso el 20 de Enero de 2019 en algún estado miembro que expidan los permisos de las clases AM, A1,A2 ,A,B1,B y B+E con una validez de hasta 15 años y el 18 de Julio de 2020 establece su residencia legal en España, entiendo que no está obligado a renovar el permiso de conducción puesto que su permiso se ajusta a los períodos de vigencia establecidos en el artículo 7 de la citada directiva, es correcto?
Gracias por la ayuda, saludos.
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Re: INSTRUCCIÓN 15/C-118. 9 años 2 meses antes #1990

davico escribió:
Entiendo que todos aquellos que adquieran su residencia legal en España a partir del 20 de Enero de 2015 deberán renovar su permiso de conducir cada 2 años hasta el 2033 independientemente de que sea un permiso con vigencia definida o indefinida?

Gracias.

No, únicamente estarán sujetos a la obligación de renovación prevista en el art. 15.4 del RgCON (toda vez que transcurran dos años desde el establecimiento de la residencia legal en territorio nacional), los permisos no sometidos a plazos de vigencia y aquellos que teniendo plazo de vigencia, el mismo no se ajuste a los períodos de vigencia contemplados en el art. 7 de la Directiva 2006/126/CE.

En este punto, se observa una redacción deficiente de la determinación legal prevista en el art. 15.4, por cuanto dicho precepto únicamente se refiere a los permisos no sujetos a una vigencia determinada; por su parte, el art. 2 de la Directiva 2006/126/CE, en su apartado segundo, se refiere a los permisos de conducción que NO tengan los períodos de vigencia cotemplados en el art. 7; dicho extremo engloba, tanto a los de vigencia indefinida, como a los sujetos a una vigencia superior a la reseñada en el citado art. 7. Lógicamente dicho extremo se ha matizado y aclarado a través de la correspondiente Instrucción por parte de la DGT.

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