Ray, digamos que han variado los términos de aplicación del referido Código Nacional 101 que menciona davico; tras la derogación normativa del art. 7.2 del Real Decreto 772/1997, materializado por el actual RgCON, se procedía a la modificación del contenido del referido Código Nacional, resultando actualmente de aplicación en los siguientes supuestos (arts. 5.2.c) y 6.2.d) R.D. 1032/2007):
- Conductores entre 18 y 21 años de edad en posesión de la cualificación inicial ordinaria y del permiso D o D+E, que podrán prestar servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km.
- Conductores entre 21 y 23 años de edad en posesión de la cualificación inicial acelerada y del permiso D o D+E, que podrán prestar servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km.
Dicho extremo se consignará mediante el Código Nacional 101 en el permiso de conducción, puesto que la expedición del permiso en dichos casos tendrá lugar con posterioridad a la realización de la cualificación inicial, extremo que permite la obtención del permiso de la clase D o D+E antes de los 24 años.
Por otra parte, davico, significarte que el Código de la UE armonizado 79, en relación con la prohibición de arrastrar remolque, lógicamente no se consigna en las autorizaciones administrativas para conducir expedidas en terceros países. En este caso, para determinar la equivalencia del permiso paraguayo o argentino, deberás remitirte a las tablas de equivalencia que figuran en los respectivos Acuerdos bilaterales. En este caso en concreto estaríamos a los siguiente:
PARAGUAY: Las licencias de conducir de las clases "Particular hasta 2000 kg", "Profesinal B" y "Extranjero" equivalen al permiso nacional de la clase B, pero sin la posibilidad de arrastrar remolque.
ARGENTINA: La licencia de conducir de la clase "B.1" equivale al permiso nacional de la clase B, sin posibilidad de arrastrar remolque. En este caso la equivalencia directa, sin restricción, con el permiso B nacional, sería la licencia argentina "B.2".
En definitiva, que el mentado Código de la UE armonizado únicamente se consignará en el permiso nacional derivado del canje de los anteriores por el correspondiente español. Ante permisos expedidos en terceros países, tendrás que recurrir a las tablas de equivalencia.
Para finalizar, en relación con las LCC expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, sintetizando, las mismas con la adopción del actual RgCON, permanecen sujetas a los períodos de vigencia previstos en su art. 12 (D.A. Primera R.D. 818/2009), determinando su vigencia (en aquellos casos que con motivo de la realización del algún trámite por parte de su titular no tenga lugar su sustitución por el AM) con arreglo al siguiente calendario, en función de la edad de sus titulares:
- 9 de diciembre de 2014 (5 años desde entrada en vigor RgCON).
- 9 de diciembre de 2019. (10 años...)
Mientras permanezcan en vigor, habilitarán a sus titulares para el ejercicio de la conducción de los vehículos reseñados en la D.T. Tercera del R.D. 818/2009. Toda vez que se proceda a su sustitución por el equivalente permisos AM, estaremos a lo dispuesto en el D.T. Primera de dicho R.D., apartado n).
Un saludo!