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TEMA: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso

Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 6 años 4 meses antes #2485

  • luisat
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Pues os cuento la experiencia con mi novia, ella tenía carnet en Colombia antes de pedir la nacionalidad por primera vez, lo convalidó y le dieron el B y todo los de moto.
Última Edición: 6 años 4 meses antes por luisat.
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Re: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 9 años 2 meses antes #1985

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Una última cuestión en lo referente a esto de las restricciones. Bien,según INSTRUCCIÓN 15/C-118:

El titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19 de enero de 2015.

Y también dice que : El titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 6 de junio de 2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 6 de junio de 2016.

Entiendo que todos aquellos que adquieran su residencia legal en España a partir del 20 de Enero de 2015 deberán renovar su permiso de conducir cada 2 años hasta el 2033 independientemente de que sea un permiso con vigencia definida o indefinida?
Última Edición: 9 años 2 meses antes por davico.
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Re: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 9 años 2 meses antes #1984

Ray, digamos que han variado los términos de aplicación del referido Código Nacional 101 que menciona davico; tras la derogación normativa del art. 7.2 del Real Decreto 772/1997, materializado por el actual RgCON, se procedía a la modificación del contenido del referido Código Nacional, resultando actualmente de aplicación en los siguientes supuestos (arts. 5.2.c) y 6.2.d) R.D. 1032/2007):

- Conductores entre 18 y 21 años de edad en posesión de la cualificación inicial ordinaria y del permiso D o D+E, que podrán prestar servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km.
- Conductores entre 21 y 23 años de edad en posesión de la cualificación inicial acelerada y del permiso D o D+E, que podrán prestar servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km.

Dicho extremo se consignará mediante el Código Nacional 101 en el permiso de conducción, puesto que la expedición del permiso en dichos casos tendrá lugar con posterioridad a la realización de la cualificación inicial, extremo que permite la obtención del permiso de la clase D o D+E antes de los 24 años.

Por otra parte, davico, significarte que el Código de la UE armonizado 79, en relación con la prohibición de arrastrar remolque, lógicamente no se consigna en las autorizaciones administrativas para conducir expedidas en terceros países. En este caso, para determinar la equivalencia del permiso paraguayo o argentino, deberás remitirte a las tablas de equivalencia que figuran en los respectivos Acuerdos bilaterales. En este caso en concreto estaríamos a los siguiente:

PARAGUAY: Las licencias de conducir de las clases "Particular hasta 2000 kg", "Profesinal B" y "Extranjero" equivalen al permiso nacional de la clase B, pero sin la posibilidad de arrastrar remolque.

ARGENTINA: La licencia de conducir de la clase "B.1" equivale al permiso nacional de la clase B, sin posibilidad de arrastrar remolque. En este caso la equivalencia directa, sin restricción, con el permiso B nacional, sería la licencia argentina "B.2".

En definitiva, que el mentado Código de la UE armonizado únicamente se consignará en el permiso nacional derivado del canje de los anteriores por el correspondiente español. Ante permisos expedidos en terceros países, tendrás que recurrir a las tablas de equivalencia.

Para finalizar, en relación con las LCC expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, sintetizando, las mismas con la adopción del actual RgCON, permanecen sujetas a los períodos de vigencia previstos en su art. 12 (D.A. Primera R.D. 818/2009), determinando su vigencia (en aquellos casos que con motivo de la realización del algún trámite por parte de su titular no tenga lugar su sustitución por el AM) con arreglo al siguiente calendario, en función de la edad de sus titulares:

- 9 de diciembre de 2014 (5 años desde entrada en vigor RgCON).
- 9 de diciembre de 2019. (10 años...)

Mientras permanezcan en vigor, habilitarán a sus titulares para el ejercicio de la conducción de los vehículos reseñados en la D.T. Tercera del R.D. 818/2009. Toda vez que se proceda a su sustitución por el equivalente permisos AM, estaremos a lo dispuesto en el D.T. Primera de dicho R.D., apartado n).

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 9 años 2 meses antes por civesnia.
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Los siguientes usuarios han agradecido: davico

Re: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 9 años 2 meses antes #1983

  • Ray
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Al ser una restricción que dejó aplicarse, aunque venga en el permiso, no hay que aplicarla.
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Re: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 9 años 2 meses antes #1982

  • davico
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Gracias por la ayuda, mi duda estaba precisamente en los permisos de conducir de Argentina y Paraguay, entiendo que en dichos permisos figura un código (el 79) y con ese código no podrán arrastrar un remolque ligero conduciendo un vehículo de los que autoriza a conducir el permiso de clase B independientemente de que lo hubieran canjeado o no por el permiso español?. Al hilo de esta cuestión quería aprovechar para consultaros si el código 101 se sigue teniendo en cuenta en los permisos de las clases D1 y D limitado a un radio de acción de 50 KM (creo recordar) y que fecha se tiene en cuenta con las antiguas licencias indefinidas para que sus titulares procedan a renovarlas.
Muchas gracias.
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Re: Restricciones o limitaciones al canjear un permiso 9 años 2 meses antes #1979

En relación con los dos supuestos específicos que planteas, estaríamos a lo siguiente:

1.- EQUIVALENCIA B - A1

Para determinar si el titular de un permiso de conducción nacional de la clase B, derivado de canje, se encuentra habilitado para conducir motocicletas del tipo A1, únicamente deberás fijarte en el apartado 12. Observaciones de dicho permiso, en la fecha de obtención del permiso objeto de canje (Código Nacional 106); si han transcurrido más de 3 años su titular podrá acogerse a la habilitación contenida el apartado 7 del art. 5 del RgCON.

2.- REMOLQUE (CONJUNTO HASTA 4.250 KG / se entiende con remolque + 750 kg).

En el supuesto que el permiso nacional derivara de canje de un permiso expedido en otro Estado miembro o Estado parte del EEE (voluntario o de oficio en base al art 19.1 RgCON), que facultara a su titular para la conducción de los referidos conjuntos, se anotará igualmente el correspondiente Código Armonizado de la UE (96) en el permiso nacional. Con respecto a terceros países, así a bote pronto, te diría que no exista dicha equivalencia como tal (el corte de los 4.250 kg); siendo las equivalencias por el B a secas, el B+E, o en su caso, el B limitado. En este último caso, por ejemplo se encuentran Argentina y Paraguay, que contemplan permisos de la clase B que, en la equivalencia con el permiso B nacional, están sujetos a la prohibición de arrastrar remolque; dicha circunstancia se reflejará en el permiso mediante el código de la UE Armonizado 79 (≤ 3,5 t, 2L).

En definitiva, ante un permiso nacional, con independencia de que el mismo derive de canje por su equivalente extranjero, no necesitas más información que la que figura en dicho documento; tema distinto, representa el hecho de determinar las categorías de permisos expedidos en terceros países con los que España ha suscrito Acuerdos bilaterales (válidos en territorio nacional), pues en dicho caso, las tablas de equivalencias que figuran en los referidos Acuerdos resultan imprescindibles en numerosas ocasiones, dada la diversa nomenclatura de las categorías de los permisos sudamericanos...

Un saludo!
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