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TEMA: permisos de conducir UE que residen España

Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 4 meses antes #303

  • llop73
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Hola soy nuevo por estos lares, asi que un saludo para todos los compañeros del foro.

Tengo una consulta, y es la siguiente: Rumano conduciendo camión, residencia desde marzo del 2001, cuando se le para presenta un PNC de su pais con fecha de expedición de junio del 2010. Entiendo que tenía que haber renovado su PNC en la JPT correspondiente, ya que al ser residente, es nuestro pais el que tiene la competencia en todo lo relativo a la renovación de permisos. Corregirme si me equivoco. En este caso ¿Se le denuncia por el rcon 1.1.5D o el 15.4.5A?

Gracias.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #264

Polixato con respecto a las cuestiones que planteas, entiendo lo que sigue:

1ª) Nada que objetar con respecto al procedimiento de actuación que has descrito. Quizá y en virtud del art. 84 de la LSV, podríamos debatir sobre la adopción de la medida provisional de inmovilización (para otro día). En lo referente a como verificar si el interesado en cuestión ha superado o no el reconocimiento de aptitudes psicofísicas, el propio art. 15, en su apartado 5 ofrece respuesta:

El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.

Por tanto, para verficar el extremo citado será necesario realizar consulta en el Registro reseñado, puesto que el conductor continua en posesión de su permiso de conducción expedido en Estado UE o Estado Acuerdo EEE.

2ª) Con respecto a la cuestión sobre los permisos de conducción sujetos a período de vigencia, toda vez que como resultado de la aplicación de los plazos de vigencia establecidos en el art. 12, en función de la edad y clase de permiso, se constate que la vigencia de los mismos en territorio nacional ha expirado se procederá a su denuncia, siendo el precepto infringido el tipificado en la opción CON 1.1.5D, indicada tanto para aquellos conductores que han sido privados por decisión judicial del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotres por tiempo NO superior a 2 años, y toda vez cumplida la condena no han realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, como para el caso objeto de consulta, es decir, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15.5 del R.D. 818/2009.


Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 12 años 5 meses antes por civesnia.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #263

  • CHARLY
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seguramente contra + información tienes menos sabes¡¡¡
quisiera de ser posible un ejemplo práctico de actuación con permisos de conducir extranjeros, pasos a seguir??
SIN VIGENCIA, entiendo que a partir de los 2 años de residencia se denuncia con un boletín de JPT por el art.15.4.5.A conductores, pero no cabe inmovilización??. Pero esta persona realiza el psicotecnico y entonces que debe ir con su documento de conducir( pnc) acompañado del certificado médico, o debe registrarse con ese documento en DGT, y empieza el periodo de validez según vigencia-edad.???
CON VIGENCIA:
EJEM. rumano que le caduca el plazo, entiendo como en españa DENUNCIA JPT + inmovilización o conductor alternativo.
EJEM. otro conductor de un país con vigencia pero diferente a españa. entiendo que a partir ENERO DE 2006 o cuando adquiere residencia, se computa la vigencia acorde de la edad y de superar la vigencia denunciar por CADUCIDAD???
Podeís dar ejemplos, prácticos de actuación???? y proceder policial???
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #261

Bueno como civesnia y quediceelforo están participando más activamente en esta cuestión, quiero aprovechar de dos pedazos de mákinas para que me resuelvan varias dudas.

LA PRIMERA DE ELLAS:

Actuación para permisos de la UE y EEE de validez indefinida (que son Bélgica, Alemania, Francia y Austria), que son los que tienen que proceder a su renovación a los dos años desde que establezcan su residencia en España, se les empezará a denunciar el 08/12/11.

- El vehículo se inmoviliza.
- Se le denuncia por CON-15-4-5A "conducir el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España". 200 Euros.

Ok, dice el artículo 15.5 establece que el conductor debe de "renovar el pnc" a los efectos de los plazos del artículo 12. Bien esto supone que dicho conductor tiene que hacer unas pruebas psicofísicas como cuando yo quiero renovar mi permiso "B". Hasta ahí creo que voy bien (si no es así corregirme). Entonces.... una vez que el conductor haga ese examen, ¿como voy a saber yo si lo paro otra vez que el examen lo ha hecho? entendiendo que se lo renuevan con su propio pnc de su país, pero es que DGT no expide pnc de paises extranjeros. Donde se comprueba esto????

LA SEGUNDA DE ELLAS:

Para los extranjeros con permiso de conducción no vitalicios, únicamente dice la legislación en el art. 15.4 que cuando hayan adquirido su residencia habitual quedarán sometidos a las disposiciones españolas...."de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de puntos.

Es decir RESIDENCIA ANTERIOR A 28 ENERO 2006
Cómputo de plazo de vigencia según art. 12 para determinar la caducidad a partir de la fecha de entrada en vigor R.D. 62/2006.

RESIDENCIA POSTERIOR A 28 ENERO 2006
Cómputo de plazo de vigencia a partir fecha establecimiento residencia normal en territorio nacional.

Si sobrepasa el tiempo de vigencia se le aplica el artículo CON 1,1,5D, ??? ¿que hecho infringido se reseña?.

Entiendo que no se denuncian si no están inscritos en DGT para el tema de la detracción de puntos no???

GRACIAS A TODOS...
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #259

Hola quedicelforo!

En el caso de los permisos sujetos a período de vigencia expedidos en otros Estado miembros de la UE o Estados Acuerdo EEE, entiendo que el procedimiento de actuación sería como lo has plasmado en el ejemplo.

Me refiero al artículo 12 del R.D. 818/2009 por ser la normativa de conductores actualmente en vigor; anteriorme los plazos de vigencia figuraban en el art. 16 del derogado R.D. 772/1997.

Un saludo!
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #258

Buenas,

A ver si lo he entendido correctamente:

A día de hoy paro a un conductor que acredita la residencia el día 28/01/2005.
Como su residencia es anterior al día 28/01/2006, para iniciar el cómputo debería empezar desde esta última fecha y no desde la primera.

Y todo esto es porque cuando ese conductor estableció su residencia en España, no había nada legislado al respecto y saldría perjudicado si el cómputo lo iniciásemos desde la fecha de residencia. ¿Es así?

Por otro lado, haces mención al art. 12, entiendo que ha sido una errata y es el 16.

Saludos y gracias por la opinión que es tremendamente interesante.
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