La inscripción de datos en el Registro de Conductores e Infractores por parte de residentes en territorio nacional titulares de permisos de conducción expedidos en otros Estado miembros o del Acuerdo del EEE, resulta voluntaria. Asimismo, no existe obligación legal de canjear su permiso por el español equivalente; no obstante, las JPT procederán al canje de oficio en los siguientes casos:
1.Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
2.Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
3.Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.
Con respecto al procedemiento de actuación ante residentes en territorio nacional titulares de permisos de conducción expedidos en otros Estados miembros o Estado parte del Acuerdo EEE, entiendo que la caducidad de los mismos se determinaría del siguiente modo:
PERMISOS SOMETIDOS A PERÍODO DE VIGENCIA
Residencia anterior a 28 Enero 2006
Aplicación plazos de vigencia art. 12 (en función edad titular y tipo de permiso) computados a partir de la citada fecha.
Residencia posterior a 28 Enero 2006
Aplicación plazos de vigencia art. 12 computados a partir fecha establecimiento de residencia.
PERMISOS NO SOMETIDOS A PERÍODO DE VIGENCIA
Residencia anterior a 09 Diciembre 2009
Cómputo plazo de 2 años a partir de la fecha señalada, debiendo proceder a su renovación antes del 09 Diciembre 2011.
Residencia posterior a 09 Diciembre de 2009
Cómputo plazo de 2 años a partir fecha de establecimiento de la residencia.
Toda vez que superen el preceptivo reconocimiento de aptitudes psicofísicas, continuarán en posesión de su permiso de conducción, con anotación en el Registro de Conductores del período de vigencia que proceda.
Un saludo!