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TEMA: permisos de conducir UE que residen España

Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #255

Con la expresión "citada fecha" me refiero a la fecha que encabeza el punto en cuestión, es decir, Febrero de 2006 (para ser exactos 28 ENE 2006). Mediante el R.D. 62/2006 se procedía a la modificación parcial del derogado Reglamento General de Conductores (R.D. 772/1997), quedando redactado el entonces artículo 22 de la siguiente forma:

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia y de control de sus aptitudes psicofísicas, que serán los mismos que se establecen en el artículo 16 para los permisos expedidos en España.»

Por tanto, este extremo no resulta novedad introducida por el actual R.D. 818/2009, figurando en vigor desde el 28 de enero de 2006. Aplicando el mismo criterio interpretativo de la DGT (probablemente fundado en la no retroactividad de una norma legal restrictiva o limitativa de derechos), con respecto al cómputo de plazos para los permisos de conducción no sometidos a período de vigencia (2 años desde residencia), tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de la norma legal (09 dDIC 2009 / 09 DIC 2011), entiendo que estaríamos a lo siguiente:

RESIDENCIA ANTERIOR A 28 ENERO 2006
Cómputo de plazo de vigencia según art. 12 para determinar la caducidad a partir de la fecha de entrada en vigor R.D. 62/2006.

RESIDENCIA POSTERIOR A 28 ENERO 2006
Cómputo de plazo de vigencia a partir fecha establecimiento residencia normal en territorio nacional.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #254

civesnia escribió:
PERMISOS SOMETIDOS A PERÍODO DE VIGENCIA

Residencia anterior a Febrero de 2006

Aplicación plazos de vigencia art. 12 (en función edad titular y tipo de permiso) computados a partir de la citada fecha.


Buenas,

Una pregunta:

¿Cuándo dices "citada fecha" entiendo que es la de residencia?Si es así, entonces la fecha para el cómputo, tanto para permisos con vigencia determinada para antes y después de febrero de 2006, siempre será la de inicio de residencia.

Saludos.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 5 meses antes #253

La inscripción de datos en el Registro de Conductores e Infractores por parte de residentes en territorio nacional titulares de permisos de conducción expedidos en otros Estado miembros o del Acuerdo del EEE, resulta voluntaria. Asimismo, no existe obligación legal de canjear su permiso por el español equivalente; no obstante, las JPT procederán al canje de oficio en los siguientes casos:

1.Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
2.Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
3.Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.

Con respecto al procedemiento de actuación ante residentes en territorio nacional titulares de permisos de conducción expedidos en otros Estados miembros o Estado parte del Acuerdo EEE, entiendo que la caducidad de los mismos se determinaría del siguiente modo:

PERMISOS SOMETIDOS A PERÍODO DE VIGENCIA

Residencia anterior a 28 Enero 2006

Aplicación plazos de vigencia art. 12 (en función edad titular y tipo de permiso) computados a partir de la citada fecha.

Residencia posterior a 28 Enero 2006

Aplicación plazos de vigencia art. 12 computados a partir fecha establecimiento de residencia.

PERMISOS NO SOMETIDOS A PERÍODO DE VIGENCIA

Residencia anterior a 09 Diciembre 2009
Cómputo plazo de 2 años a partir de la fecha señalada, debiendo proceder a su renovación antes del 09 Diciembre 2011.

Residencia posterior a 09 Diciembre de 2009
Cómputo plazo de 2 años a partir fecha de establecimiento de la residencia.

Toda vez que superen el preceptivo reconocimiento de aptitudes psicofísicas, continuarán en posesión de su permiso de conducción, con anotación en el Registro de Conductores del período de vigencia que proceda.

Un saludo!
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Última Edición: 12 años 5 meses antes por civesnia.
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Los siguientes usuarios han agradecido: quedicelforo

Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 6 meses antes #193

  • Ray
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En el enlace de legislación de extranjeros inserté una interesante interpretación del Art. 15.4.

Lo contestado por Palmario me parece muy acerto, sólo añadir que la DGT mediante Instrucción profundizó un poco en el tema y solicitó que cuando se efectúe una denuncia grave que detraiga puntos, por infracctor extranjero, se recojan todos los datos posibles para ser insertados en el Registro de Conductores e Infractores, así se le detraen puntos y se le exigirá que efectúe el canje.

El link de la consulta está en "Extranjeros", con el título: Interpretación Art. 15.4 RGCON (90.28 kB 2011-09-08 12:50:03)
www.formaciontrafico.es/portal/component...n-art-154-rgcon.html

Última Edición: 12 años 6 meses antes por Ray.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 6 meses antes #192

No recuerdo ahora el alemán, creo que tiene caducidad, entonces la respuesta es sí. Sí ha adquirido la residencia normal solo tiene que someterse a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos
RD 818/2009 art. 15.4

Respecto al vehículo;
www.formaciontrafico.es/portal/component...culo-extranjero.html
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permisos de conducir UE que residen España 12 años 6 meses antes #189

  • CHARLY
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Entonces que pasos a que llevar ante los europeos residentes con permiso de conducir sin caducidad, porque con caducidad es obvio como si se tratase de un español, pero en el resto con caducidad. ejmplo: aleman, etc que reside en españa y se saco el permiso hace 12 años pero no caduca, se puede denunciar e inmovilzar el véhículo salvo que se haga cargo alguien, porque la tónica habitual de los europeos es de conducir con su permiso todo el tiempo que quieran en españa, su permiso no caduca, no estan registrados y a la hora de cometer una infracción son residentes por lo que no se les puede cobrar en el acto, si asi como siempre una putada.

Mi pregunta, es el otro día pare un vehículo matrícula alemana, como si pudiera ser de España, cuyo conductor exhibe permiso de conducir de Alemania y manifiesta que lleva viviendo 8 años en España. Siempre que he parado un europeo manifiestan que en tráfico lo funcionarios les informan que no es necesario el canje o renovación ni tampoco el registro en la base de datos. Esto es asi??. Hay obligacion de registro, o en caso de residentes a sacarse el permiso de españa (obligado a vigencia), porque de no ser asi cualquier europeo con permiso de conducir permanente (no caduca la vigencia) puede conducir en españa sin necesidad de renovar ni quedar registrado en la DGT.
Última Edición: 12 años 6 meses antes por CHARLY.
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