Te adjunto archivo para los permisos de vigencia INDETERMINADA, cuya fecha que mencionas sería el 2015 pero el día 19 de enero, que NO es el caso de Rumanía ya que su vigencia es DETERMINADA, de 10 años como en España para las categorías no profesionales.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2 de la Directiva 2006/126CE, los Estados miembros de acogida podrán aplicar los plazos de vigencia previstos en el art. 7.2 de la tercera Directiva en materia de permisos de conducción, cuando los permisos de conducir no estén sujetos al plazo de validez previsto en dicho artículo. Dicha determinación legal incluye tanto los permisos de conducción no sujetos a plazo de vigencia alguno (indefinidos) como aquellos con plazos de validez que difieran de los establecidos en el referido artículo 7.2 (generalmente más amplios). Por tanto, ambas situaciones se encuentran afectadas por la obligación de proceder a la renovación transcurridos dos años desde el establecimiento de la residencia por parte de sus titulares, al objeto de aplicarle los plazos de vigencia armonizados (sancionable a partir del 19 Enero de 2015). Tras la imprecisa transposición de dicha determinación legal (materializada en el artículo 15.4, párrafo segundo, del RgCON, en la que la obligación de proceder a la renovación transcurridos dos años desde el establecimiento de la residencia se limitaba únicamente a los permisos no sometidos a plazo de vigencia), la DGT ha procedido a la aclaración oportuna en el sentido de entenderse extendida dicha obligación a los permisos cuyos plazos de vigencia difieran de los nacionales (portugués, etc )
Para el caso de Rumanía habría que acreditar la fecha de inicio de residencia y a partir de ahí aplicarle los plazos de renovación que tenemos en España según edad del conductor y vehículo que conduce.
Siempre que se haya respetado el requisito de residencia en la expedición del permiso de conducción (en caso contrario estaríamos a lo establecido para los supuestos de inobservacia del requisito de residencia) se entiende que no resulta necesario aplicar los plazos de vigencia nacionales a aquellos permisos expedidos en otros Estados miembros (cuyos períodos de vigencia resulten similares a los nacionales), por cuanto al tener lugar el establecimiento de la residencia en territorio nacional con posterioridad a la expedición de dichos permisos, la fecha de vigencia originaria expirará antes que en el caso de aplicar automáticamente los plazos nacionales, y bajo ningún concepto puede entenderse prorrogada la vigencia del permiso de conducción más allá del plazo que figura en el documento como consecuencia de la aplicación de dichos plazos. Por tanto, cuando expire la vigencia de dichos permisos sus titulares deberán renovarlos en el Estado de residencia.
La comprobación para saber si sería válido o no para los Permisos de vigencia DETERMINADA sería:
Comprobar residencia: Certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión Europea o permiso de residencia u otro documento que la acredite.
Comprobar edad de la persona cuando inició residencia en España
Tener en cuenta la clase de permiso de que es titular para aplicar un periodo de vigencia u otro (10, 5 ó 3 años según la edad)
Hacer el cálculo para saber si debía haber renovado o no
Inmovilización del vehículo salvo conductor sustituto (aquí entiendo que como no está previsto este supuesto en la ley pues no tocaría la inmovilización)
Infracción al art. 15.4 CON por conducir con una autorización que carece de validez en España por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España, entiendo que sería no haber inscrito el permiso en el registro de conductores.
Si hay algún error o matización adelante
Saludos