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TEMA: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA

Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1881

Agenjo, en relación con la duda que planteas, entiendo que estaríamos a lo siguiente:

En primer lugar conviene matizar que la expiración de la vigencia de los permisos de conducción expedidos en otros Estados miembros, sometidos a períodos de vigencia similares a los nacionales, cuyos titulares establezcan posteriormente la residencia en territorio nacional, sobreviene como consecuencia de su caducidad, es decir, la expiración del período de vigencia asignado originalmente; por tanto, en dichos casos estaríamos ante supuestos de caducidad, cuyo precepto infringido se recoge en CON 12.4-5A.

Teniendo en cuenta el extremo apuntado en al párrafo precedente, así como el hecho de que tanto los permisos no sujetos a período de vigencia alguno o, en su caso, aquellos supeditados a plazos de vigencia que difieran de los contemplados en el artículo 7 de la Directiva 2006/126/CE, siempre que se respete el requisito de residencia en la expedición de dichos permisos, nunca resultará de aplicación el precepto infringido previsto en CON 1.1.5D, por lo siguiente:

- Los permisos indefinidos o sujetos a períodos de vigencia no contemplados en la Directiva 2006/126/CE, deberán renovarse antes de que transcurran dos años desde el establecimiento de la residencia (CON 15.4-A)

- Los permisos sujetos a períodos de vigencia similares a los contemplados en la normativa nacional, en el supuesto de que sus titulares establezcan su residencia en territorio nacional, y siempre que se haya respetado el requisito de residencia en su expedición, se verán abocados a la caducidad con fecha anterior a la que resultaría en caso de aplicar los plazos de vigencia nacionales computados a partir de la fecha de establecimiento de la residencia. Por tanto, en caso de no haber prorrogado su vigencia en el Estado de residencia CON 12.4-5A.

En relación con la adopción de la medida provisional de inmovilización, huelga cualquier comentario al respecto, puesto que ante supuestos de caducidad de la autorización administrativa para conducir, a pesar del contenido del artículo 12.4 del RgCON, dicha medida restrictiva de derechos no goza de amparo legal, por cuanto la coacción que supone la misma deberá ser atribuída expresamente por una norma con rango de Ley, y la LTSV no contempla dicha posibilidad.

Un saludo!

P.D.: Al entenderse incluidos los permisos UE con dilatados períodos de vigencia (de expedición anterior a la aplicación de la Directiva 2006/126/CE, tales como el portugués, etc) en la obligación de renovación antes de los dos años desde el establecimiento de la residencia, CON 1.1.5D gozará de aplicación marginal para aquellos supuestos de no acreditación del curso de sensibilización y reeducación vial tras haber sido privado al derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo no superior a dos años.
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Última Edición: 9 años 9 meses antes por civesnia.
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Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1880

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Civesnia una duda se me plantea. Y es al ahora de proceder con un PNC que una vez expirado su vigencia de dicho permiso el titular deberá renovarlo en el Estado de residencia. Por lo que en este caso procederá a la aplicación del art 1.1.5d del RGCond. CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA.
¿Bajo tu opinión cabría la inmovilización?
Te realizo el comentario porque sí aplicamos el art. 60.1 de la LSV la respuesta sería SI. Pero en la nueva instrucción de tráfico no viene contemplada.
¿Qué opinión te merece lo planteado?
Saludos.
Última Edición: 9 años 9 meses antes por Agenjo.
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Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1878

La situación jurídico-administrativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir (con independencia de la caducidad o expiración de la vigencia), se limita a:

- Pérdida de vigencia por desaparición de alguno de los requisitos necesarios para su obtención (sobre conocimientos, aptitudes psicofísicas, de residencia en territorio nacional, etc).

- Pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos asignado.

- Pérdida de vigencia automática tras haber sido condenado, por decisión judicial, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a 2 años ( art. 47 C.P).

En este sentido, el hecho de prorrogar la vigencia del permiso de conducción en el Estado de origen en lugar de hacer lo propio en el Estado de acogida (el de la residencia actual), constituiría un supuesto no asimilable a la pérdida de vigencia; dicha situación exigiría un procedimiento de intercambio de información (deberá basarse en informaciones de carácter incontestable en virtud del criterio del TJUE) entre ambos Estados, que permita acreditar la inobservancia del requisito de residencia y, en dicho caso, proceder a la anulación del permiso de conducción. Constituye una situación relativamente frecuente, en la que debe desecharse la denuncia administrativa de entrada (en primera instancia las autoridades del Estado de acogida deben reconocer la validez de dichos permisos, excepto en casos de fraude organizado; por otra parte, no conviene obviar el concepto de residencia establecido en la normativa comunitaria, convenientemente matizado por el TJUE, y los conceptos de vínculos familiares y establecimiento del lugar de intereses), por cuanto dicho extremo atentaría contra el principio básico de la Directiva 2006/126/CE, que no es otro que el reconocimiento recíproco de los permisos en el seno de la UE.

Un saludo quedicelforo!
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Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1877

civesnia escribió:
[
Siempre que se haya respetado el requisito de residencia en la expedición del permiso de conducción (en caso contrario estaríamos a lo establecido para los supuestos de inobservacia del requisito de residencia) se entiende que no resulta necesario aplicar los plazos de vigencia nacionales a aquellos permisos expedidos en otros Estados miembros (cuyos períodos de vigencia resulten similares a los nacionales), por cuanto al tener lugar el establecimiento de la residencia en territorio nacional con posterioridad a la expedición de dichos permisos, la fecha de vigencia originaria expirará antes que en el caso de aplicar automáticamente los plazos nacionales, y bajo ningún concepto puede entenderse prorrogada la vigencia del permiso de conducción más allá del plazo que figura en el documento como consecuencia de la aplicación de dichos plazos. Por tanto, cuando expire la vigencia de dichos permisos sus titulares deberán renovarlos en el Estado de residencia.

Buenas,

Entonces entiendo que en caso de renovación del permiso en el país de expedición y no en el de residencia, ¿Estaríamos ante un caso de declaración de pérdida de vigencia?

Saludos
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Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1874

quedicelforo escribió:
Te adjunto archivo para los permisos de vigencia INDETERMINADA, cuya fecha que mencionas sería el 2015 pero el día 19 de enero, que NO es el caso de Rumanía ya que su vigencia es DETERMINADA, de 10 años como en España para las categorías no profesionales.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2 de la Directiva 2006/126CE, los Estados miembros de acogida podrán aplicar los plazos de vigencia previstos en el art. 7.2 de la tercera Directiva en materia de permisos de conducción, cuando los permisos de conducir no estén sujetos al plazo de validez previsto en dicho artículo. Dicha determinación legal incluye tanto los permisos de conducción no sujetos a plazo de vigencia alguno (indefinidos) como aquellos con plazos de validez que difieran de los establecidos en el referido artículo 7.2 (generalmente más amplios). Por tanto, ambas situaciones se encuentran afectadas por la obligación de proceder a la renovación transcurridos dos años desde el establecimiento de la residencia por parte de sus titulares, al objeto de aplicarle los plazos de vigencia armonizados (sancionable a partir del 19 Enero de 2015). Tras la imprecisa transposición de dicha determinación legal (materializada en el artículo 15.4, párrafo segundo, del RgCON, en la que la obligación de proceder a la renovación transcurridos dos años desde el establecimiento de la residencia se limitaba únicamente a los permisos no sometidos a plazo de vigencia), la DGT ha procedido a la aclaración oportuna en el sentido de entenderse extendida dicha obligación a los permisos cuyos plazos de vigencia difieran de los nacionales (portugués, etc )

Para el caso de Rumanía habría que acreditar la fecha de inicio de residencia y a partir de ahí aplicarle los plazos de renovación que tenemos en España según edad del conductor y vehículo que conduce.

Siempre que se haya respetado el requisito de residencia en la expedición del permiso de conducción (en caso contrario estaríamos a lo establecido para los supuestos de inobservacia del requisito de residencia) se entiende que no resulta necesario aplicar los plazos de vigencia nacionales a aquellos permisos expedidos en otros Estados miembros (cuyos períodos de vigencia resulten similares a los nacionales), por cuanto al tener lugar el establecimiento de la residencia en territorio nacional con posterioridad a la expedición de dichos permisos, la fecha de vigencia originaria expirará antes que en el caso de aplicar automáticamente los plazos nacionales, y bajo ningún concepto puede entenderse prorrogada la vigencia del permiso de conducción más allá del plazo que figura en el documento como consecuencia de la aplicación de dichos plazos. Por tanto, cuando expire la vigencia de dichos permisos sus titulares deberán renovarlos en el Estado de residencia.

La comprobación para saber si sería válido o no para los Permisos de vigencia DETERMINADA sería:

Comprobar residencia: Certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión Europea o permiso de residencia u otro documento que la acredite.

Comprobar edad de la persona cuando inició residencia en España

Tener en cuenta la clase de permiso de que es titular para aplicar un periodo de vigencia u otro (10, 5 ó 3 años según la edad)

Hacer el cálculo para saber si debía haber renovado o no

Inmovilización del vehículo salvo conductor sustituto (aquí entiendo que como no está previsto este supuesto en la ley pues no tocaría la inmovilización)
Infracción al art. 15.4 CON por conducir con una autorización que carece de validez en España por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España, entiendo que sería no haber inscrito el permiso en el registro de conductores.
Si hay algún error o matización adelante
Saludos

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: RespuestaPNCUE2014.pdf
Tamaño del Archivo: 189 KB
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Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 9 meses antes #1861

Gracias por la información,
Soy nuevo en este foro y por lo que he visto es de los mas profesionales que hay en internet.
Un saludo a todos
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