Agradezco el escrito es de mucho interés, entiendo entonces que si un vehículo está dado de baja en su país (por no pagar el el tax disc), no se puede denunciar???, creo que está equivocado, cuando dice el rgc que se puede denunciar a los vehículos cuando están de baja, no dicen si son españoles o extranjeros, creo que no tiene razón.. pero bueno todo es interpetable.
Además en la Lie, no dice lo de 185 dias de residencia dice otra cosa, creo que se ha colado el de tráfico....
El artículo 65, mira lo que dice,
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
Fecha de adquisición del medio de transporte.
Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
BUENOOOO, Por tanto entiendo que lo importante no es la residencia sino la utilización del vehículo en territorio español
Un saludo