Hola, respecto a la situación en SORN, realmente se parece más a una baja temporal española, pero en sanciones de JPT interpretaron, a mi entender con buen criterio, que la regulación española de bajas definitivas y temporales se refiere a vehículos matriculados en España, ya que cada Estado regula de diferente manera las bajas de sus vehículos, como es el caso de UK. A fin de cuentas se recondujo todo al 1.1.5A de vehículos porque se entiende que ese vehículo en SORN carece de autorización administrativa para circular (tanto en UK como fuera), y la sanción es la misma (500). Respecto al SOA, y de acuerdo con la directiva europea que citas (que es la refundición de las anteriores en materia de seguro), cuando un vehículo lleva una placa de matrícula que ha dejado de corresponder al vehículo, o las placas están robadas (de otro vehículo), caducadas, falsificadas, etc., se entiende que en caso de accidente fuera de su país (en otro Estado perteneciente al convenio Multilateral de Garantía) y que el vehículo carezca de seguro, la oficina aseguradora del país de matriculación del vehículo no respondería del accidente, por lo que se debe denunciar la Carencia de SOA. Y aquí también entran los vehículos dados de baja temporal o definitivamente (no los españoles), porque se entiende que la placa ha dejado de corresponder al vehículo.
Por ejemplo, si el vehículo británico UNLICENCED carece de SOA y tiene un accidente de tráfico en España, no pagaría el accidente la Oficina Nacional de Seguros de UK, sino que tendría que pagar a los perjudicados España, a través del Consorcio de Compensación.
Saludos.
Saludos.