Polixato escribió:
Hola... pero es que el ruso no puede circular pasados los seis meses desde que está en España, o que haya obtenido residencia normal.. tenga el pic o no lo tenga...
Efectivamente. Periodo maximo que puede conducir con el PIC el conductor es de un año. Y en el caso de tener residencia seis meses esto a modo generico.
En el caso que nos ocupa, en los casos de estudio, intercambio de alumnos, practicas laborales etc éstos no están sometidos a la limitación generica de los seis meses si no a lo que dure su autorización de estancia o visado de estudiante.
En el caso de que el coductor estuviera fuera del periodo de vigor que señala su Visado su PIC carecerá de validez al estar de forma ilegal en terrritorio nacional.
Tambien estaria ilegal si se excediera del año desde su llegada a España, ya que su PIC tendrá una duración de un año.
Tan solo es una opinion, que por supuesto no siginifica que esté en lo cierto.
Saludos.