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TEMA: PERMISO INTERNACIONAL

Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 8 meses antes #1876

A mí lo que me chirría de todo este embrollo es que en nuestra normativa no se diga nada de que un PIC haya de ir acompañado del PNC, y desde el año 68 ha llovido mucho, y que al fin y al cabo denunciamos y sancionan por el reglamento de conductores, no por las convenciones.

Y todavía chirría más cuando la de Ginebra no dice nada al respecto y nos encontremos con PIC de esta convención que estipulan que sí debe ir acompañado del PNC.

Ante esta tesitura, demasiada incertidumbre como para denunciar un PIC porque no vaya con el PNC.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 9 meses antes #1865

Hola tod@s.

Dos cosillas al tema, pues no creo que pueda aportar gran información viendo la calidad de los apuntes vuestros.

-Cierto es que España no ratificó la convención de Viena, pero también es cierto que en el R.D. 13/92 y los posteriores sobre el Reglamento General de Circulación, en su exposición de motivos ya se deja claro que se admite toda la normativa aportada en la Convención de Viena. Puestos a pensar por qué no se ratificó en su momento, podríamos hablar de las reservas normativas que en su día manifestaron, o también del momento político: 1968...
Por tanto, aunque no se ratificase y que nuestros políticos no recuerden hacer un trámite protocolario como es la ratificación, creo que le debemos dar total validez a dicha convención dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

-El otro apunte se refiere al PIC mostrado en este hilo, el cual en su portada ya manifiesta que está hecho a la norma del la convención de Viena 1968, y por lo tanto sujeto a sus condiciones, es decir, será válido siempre y cuando vaya acompañado de su PNC nacional.

Por último comentar que esto solo es teoría, otra cosa distinta puede ser a la hora de actuar en la calle.

Saludos.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 9 meses antes #1862

Refiriéndome a un PIC de la UE que me exhiben, como el caso de Croacia, por mucho que sea de la UE el permiso internacional autoriza a conducir en todos los estados contratantes, ya sean de la UE o de fuera, así rige tanto en la Convención de Ginebra como en la de Viena, y así debería ser reconocido por dichos estados.

Que el caso es extraño pues sí, que igual hay que mirarse ese PIC con lupa por una posible falsedad también, pero fuera de ahí salvo que haya algo más en contrario no veo razones para no darle validez.

No sé, se puede dar el caso en que se pierda el PNC y de casualidad tenga vigente el PIC y decida marcharme a Portugal o Francia con dicho PIC, y cuando volviese de vacaciones, ya haría la renovación del PNC. No es tan descabellada la situación.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 11 meses antes #1784

Hola, a mi entender hay que partir de que Croacia es miembro de la Unión Europea desde 2013; si en tu caso, cuando te presentó el PIC de Croacia ya estaba en la U.E. (habría que mirar la fecha), rige lo dispuesto en el RGCond para permisos de la U.E., (arts. 15 a 20); por tanto, te tiene que presentar su PNC de Croacia, y no no admitiría sólo su PIC. Caso distinto sería que Croacia no hubiera ingresado aún en la UE cuando te lo presentó (consideración de País Tercero, Arts. 21 y ss. del RGCon); en ese caso sí que sería válido su PIC, aunque no fuese acompañado del PNC. Por tanto, no deberían admitirse los PIC solos, si son de países de la UE o del EEE.
Saludos,
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 11 meses antes #1781

Curioso que España no ratificó la Convención de Viena y en cambio admita los PNC y PIC. Entonces no sé si decir que como no lo hizo pues no hay obligación de enseñar el PNC o como los admite pues sí con todas las consecuencias.

Aunque mi opinión, y ante la normativa más cercana que es el reglamento de conductores, como no dice nada pues así actúo. Además, y ya de cara al trabajo, si la Jefa de Sanciones del SCT de la provincia donde trabajo dice que no es necesario entonces...
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 11 meses antes #1780

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Buenas noches.

Ante la cuestión de si es obligatorio acompañar al PIC con el PNC, la Convención de Viena de 1968 en su art. 41.2 cita:

Las partes contratantes reconocerán:

ii) Todo permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la presente Convención, a condición de que se presente con el permiso nacional correspondiente, como válido para conducir por su territorio un automóvil que pertenezca a las categorías de vehículos comprendidas por el permiso, a condición de que dicho permiso esté en vigor y haya sido expedido por otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada al efecto por esa otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones;

Esta disposición es aplicable desde 29 marzo 2011.
Generalmente esta condición viene escrita en el PIC.

En lo relativo a otras convenciones que también sean reconocidas en España, no se menciona tal obligación, que yo sepa.

Un saludo.
Saludos
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